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Según representante de la TGSS: «Si hay ejercicio de actividad hay alta en RETA, con independencia del resultado económico»
La normativa (tanto el histórico Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia, viene estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.
Dejando de lado la doctrina judicial por la que si viene entendiéndose que, de no superar el Salario Mínimo Interprofesional, no es necesaria el alta en el RETA por no existir habitualidad, el director de la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en Valencia, Moisés Magallón ha afirmado en unas jornadas de la Unión de Mutuas que la Seguridad Social puede actuar contra aquella persona que no esté dado de alta como trabajador autónomo y esté desarrollando cualquier actividad, con independencia de sus ingresos.
Para Magallón la habitualidad no la determina un mínimo de ingresos y «La leyenda de que no hace falta inscribirse en el RETA si tienes pocos ingresos no es real», llegando a matizar: «Si hay ejercicio de actividad hay alta en RETA, con independencia del resultado económico».
En relación a los falsos autónomos, el director ha señalado que «Con la contratación de falsos autónomos la empresa corre un riesgo importante y puede salirle muy caro», en alusión al abono de sanciones, cuotas íntegras con carácter retroactivo y posibles recargos.
Sobre el nuevo T-11051 (D.A. 7ª, L-25448792), se ha matizado un aspecto interesante, si bien la norma se refiere a los cónyuges del trabajador autónomo, el director de Tesorería de la Seguridad Social, ha puesto de relieve que la Inspección de Trabajo y la Tesorería vienen entendiendo que no cumple los requisitos de trabajador cuenta ajena, por lo que no se acepta su encuadramiento en el régimen general.