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Última revisión
27/03/2023

Resolución regulando los medios de acreditación de la vivencia por parte de los pensionistas que residan en el extranjero

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 27/03/2023

Se publica la Resolución de 16 de marzo de 2023 (BOE 27 de marzo de 2023), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se determinan los medios para que los pensionistas residentes en el extranjero acrediten su vivencia.

Resolución regulando los medios de acreditación de la vivencia por parte de los pensionistas que residan en el extranjero
Resolución regulando los medios de acreditación de la vivencia por parte de los pensionistas que residan en el extranjero

 

Las personas perceptoras de una pensión contributiva residentes en el extranjero podrán acreditar la vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, a su elección, por cualquiera de medios establecidos en la Resolución de 16 de marzo de 2023:

a) Certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular.

b) Certificación de comparecencia expedido por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ante la que se hubiera personado.

Este acto podrá efectuarse presencialmente, por videoconferencia o vídeo-identificación en la que muestre su documento identificativo oficial y facilite la información o los datos de contraste que le sean solicitados a efectos de su identificación.

La certificación de comparecencia se emitirá por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social conforme al modelo que se incluye como anexo I de la Resolución de 16 de marzo de 2023.

La Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social emitirá un justificante a solicitud de la persona titular de una pensión que ha realizado la comparecencia, conforme al modelo que se incluye como anexo II de la Resolución de 16 de marzo de 2023, en el que quede recogida la fecha de la comparecencia.

Dicho justificante será firmado por la persona de la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que se considere competente y ante la que haya comparecido la persona titular de una pensión.

c) Mediante la firma electrónica efectuada con un certificado electrónico de un solo uso y un sello de tiempo generados a partir de la identificación de la persona interesada efectuada con sistemas de reconocimiento facial biométrico, mediante la comparación de los datos biométricos de la persona interesada capturados en tiempo real con sus datos biométricos previamente capturados y validados, cuando la entidad gestora competente tenga habilitado este sistema para los diferentes tipos de personas perceptoras de una pensión de que se trate.

d) Por cualesquiera otras medidas electrónicas que se establezcan por las normas que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en el art. 129.4 de la Ley General de Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. Desde el 28 de marzo de 2023 queda sin efecto la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta resolución.

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