La Sala 2ª del Tribunal Supremo fija los criterios sobre competencia del Tribuna...a de delitos conexos
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La Sala 2ª del Tribunal S...os conexos

Última revisión
22/06/2017

La Sala 2ª del Tribunal Supremo fija los criterios sobre competencia del Tribunal del Jurado tras la reforma del proceso penal en materia de delitos conexos

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: penal, procesal

Fecha: 21/06/2017

Hombres jurado tribunal película
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El artículo L-2356982-17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, al tenor literal siguiente:

"1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.
No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:
1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.
2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso."

  • El acuerdo del Tribunal Supremo se resume en los siguientes puntos:

1.- El Tribunal del Jurado siempre conocerá de los delitos redactados en el apdo.2 del artículo L-1975708-1 de su Ley reguladora. En el eventual caso que varios delitos son competencia del Tribunal del Jurado, como regla general, se seguirá un procedimiento para cada uno de ellos sin acumularse las causas.

Será la excepción a la regla expuesta en el párrafo anterior lo previsto en el apdo.1 del artículo L-2356982-17 Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a lo establecido acerca de la investigación y enjuiciamiento de los delitos conexos en una misma causa.


2.- El Tribunal del Jurado también conocerá de las causas que pudieran seguirse por otros delitos cuya competencia no le esté atribuida, en los casos en los que resulte ineludiblemente impuesta la acumulación pero que sean conexos.


3.- La procedencia sobre la acumulación derivará de la necesidad de evitar la ruptura de la continencia de la causa. Se entiende que no existe esta ruptura si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.


4.- Existirá conexión determinante de la acumulación en los supuestos del artículo L-1975708-5 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el cual establece:

"1. La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo a la pena en abstracto que corresponda al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado. No obstante, en el supuesto del artículo 1.1.a) sólo será competente si el delito fuese consumado.
2. La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; b) que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello; c) que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 1 de la presente Ley, no podrá enjuiciarse por conexidad el delito de prevaricación y aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado.
3. Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento.
Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente
el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento.
4. La competencia territorial del Tribunal del Jurado se ajustará a las normas generales".

5.- En el supuesto del apdo.2.a del L-1975708-5 de Ley orgánica del Tribunal del Jurado, se entenderá que también concurre la conexión conforme al actual apdo.6º del artículo L-2356982-17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando se trate de delitos cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

Cuando se atribuyan a una sola persona varios hechos delictivos cometidos simultáneamente en unidad temporo-espacial y uno de ellos sea competencia del Tribunal del Jurado, se considerarán delitos conexos por analogía con lo dispuesto en el apdo.2.a del L-1975708-5 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, por lo que, si deben enjuiciarse en un único procedimiento, el Tribunal del Jurado mantendrá su competencia sobre el conjunto.


6.- En los casos de relación funcional entre dos delitos (para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad) si uno de ellos es competencia del Tribunal del Jurado y otro no, conforme al apdo.2.c del L-1975708-5 de la Ley del Tribunal del Jurado, se estimará que existe conexión conociendo el Tribunal del Jurado de los delitos conexos.


7.- No obstante, en tales supuesto de conexión por relación funcional, la acumulación debe subordinarse a un estricta interpretación del requisito de evitación de la ruptura de la continencia, especialmente cuando el delito atribuido al Jurado es de escasa gravedad y el que no es en principio de su competencia resulta notoriamente más grave o de los excluidos de su competencia precisamente por la naturaleza del delito.


8.- Tampoco conocerá el Tribunal del Jurado del delito de prevaricación aunque resulte conexo a otro competencia de aquél.

Pero sí podrá conocer, de mediar tal conexión, del delito de homicidio no consumado.


9.- Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento, si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento.

Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento.


10.- A los efectos del apdo. 2.3 del artículo L-2356982-17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se considerarán conexos los diversos delitos atribuidos a la misma persona en los que concurra, además de analogía entre ellos, una relación temporal y espacial determinante de la ineludible necesidad de su investigación y prueba en conjunto, aunque la competencia objetiva venga atribuida a órganos diferentes.

En tales casos, si de uno de los delitos debiera conocer el Tribunal del Jurado, se estará a lo establecido en el apartado 5 párrafo segundo de este acuerdo.

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