Sanción disciplinaria a un funcionario por eludir los controles horarios y fichar por otros compañeros.
Noticias
Sanción disciplinaria a u...ompañeros.

Última revisión
30/04/2019

Sanción disciplinaria a un funcionario por eludir los controles horarios y fichar por otros compañeros.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral, administrativo

Fecha: 30/04/2019

E-book Extinción del contrato laboral por voluntad de trabajador. silla cartel fuera oficina
E-book Extinción del contrato laboral por voluntad de trabajador. silla cartel fuera oficina

La reciente Sentencia SAN de 20 de Marzo de 2019, Rec. 18/2018, Ecli: ES:AN:2019:947, desestima el recurso contencioso-administrativo presentado frente a sanción disciplinaria por «acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo» (artículo 7.1 p) Reglamento de Régimen Disciplinario), infracción por la que se le impuso, inicialmente, una sanción de ocho meses de suspensión de funciones.

Los hechos probados en el fallo recogen que, entre otras actuaciones, la funcionaria, inspectora de Hacienda, había forzado el torno de entrada que sirve para el control horario de los empleados, no utilizaba la tarjeta de acceso o utilizaba tarjetas de otras personas para fichar simulando la entrada de otros funcionarios, lo que se entiende como acciones de «carácter doloso», con la clara intención de eludir los controles horarios y ayudar a otros funcionarios a simular su entrada en horario distinto del real.

Para la AN, aunque no todos los incumplimientos declarados probados en la resolución administrativa estén respaldados por prueba suficiente, sí se acredita la reiteración en la conducta sancionada, por lo que «No se trata de un incumplimiento puntual, sino que se prueba la habitualidad en la conducta».

Daño en la imagen del conjunto de los funcionarios públicos
 
Para la Sala, el daño que la imagen del conjunto de los funcionarios públicos debe soportar por aquellos funcionarios incumplidores también debe tener un peso importante en la decisión. La existencia de cuerpos de funcionarios con plazas vitalicias en la administración es percibida por la sociedad como una situación de privilegio, percepción que es tanto más intenta en épocas de crisis donde tantas personas no tienen un trabajo ni pueden allegar medios para la subsistencia de sus familias. Estas conductas deterioran más aún la imagen que la ciudadanía tiene de los funcionarios como un grupo privilegiado de personas y es indudable que, aunque no todos los casos tengan repercusión en los medios, contribuyen a perjudicar la reputación de la Administración.
 
Se reduce la sanción impuesta inicialmente de ocho meses de suspensión

Teniendo en cuenta lo anterior, la infracción cometida se considera grave. Si bien era posible imponer una suspensión de funciones hasta un máximo de tres años (artículo 16 párrafo primero del Reglamento de Régimen Disciplinario) y fue inicialmente aplicada una de ocho meses de suspensión de funciones, la inexistencia de reincidencia ni anotaciones desfavorables en el expediente personal de la funcionaria implica, a juicio de la AN, una aplicación menos rigurosa de la sanción, por entender la pérdida de ingresos durante un período de tiempo tan prolongado una sanción demasiado severa. Y si bien los precedentes administrativos sobre graduación de la sanción no deben ser determinantes para considerar correctas las sanciones más benignas, si deben tomarse en consideración a la vista del amplio margen de apreciación que la norma sancionadora otorga a la Administración en el ejercicio de su potestad punitiva, para moderar el ejercicio de esta potestad.

En suma, consideramos que la sanción debe rebajarse sustancialmente e imponerse con una duración de cuatro meses de suspensión de funciones, teniendo presente que ésta es la mayor de las sanciones impuestas por hechos similares investigados de manera casi simultánea, que tienen una gravedad similar a la conducta observada por la apelante.

SAN de 20 de Marzo de 2019, Rec. 18/2018, Ecli: ES:AN:2019:947

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El principio de la buena Administración del Estado
Disponible

El principio de la buena Administración del Estado

Camilo José Orrego Morales

21.25€

20.19€

+ Información

La función pública
Disponible

La función pública

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información