Se aprueba el fin de las mascarillas en el transporte público

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Publicado el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el cual, a partir del 8 de febrero de 2023, el uso de las mascarillas deja de ser obligatorio en el transporte público.

  • Materias: Administrativo
  • Fecha: 08/02/2023


El Consejo de ministros aprueba el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esta nueva norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 8 de febrero de 2023.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció en su artículo 6 los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación. En el mismo sentido, habilitaba al Gobierno a modificar dichos supuestos si las circunstancias lo aconsejaban. 

En ejercicio de esta habilitación se aprobó el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, posteriormente sustituido por el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril. 

Pues bien, el nuevo Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, atendiendo a factores tales como la elevada tasa de vacunación, el bajo nivel de incidencia de la enfermedad, la tendencia descendente de la presión sobre el sistema asistencial y, en general, el contexto y evolución actual de la epidemia deja sin efecto el régimen vigente hasta ahora respecto a la obligatoriedad de las mascarillas.

Entonces ¿en qué casos se mantiene el uso obligatorio de las mascarillas? Cuando se trate de personas de 6 años en adelante y se dé alguno de los casos siguientes:

  • En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

Se prevén dos excepciones a la regla anterior:

  • Que se trate de personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Que, según las autoridades sanitarias, el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza de la actividad de que se trate.

Finalmente, se recalca que la aplicación de la reducción de las medidas aprobada se ha de valorar a nivel individual teniendo en cuenta la presencia de sintomatología compatible con infecciones respiratorias agudas, la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.


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