Se modifican las instrucciones para formalizar el DUA
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Última revisión
23/03/2023

Se modifican las instrucciones para formalizar el DUA

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Materias: fiscal

Fecha: 23/03/2023

Se publica en el BOE de 23 de marzo de 2023 la Resolución de 17 de marzo de 2023, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA). 

Se modifican las instrucciones para formalizar el DUA
Se modifican las instrucciones para formalizar el DUA

 

El BOE de 23 de marzo de 2023 publica la Resolución de 17 de marzo de 2023, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA). Entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE.

Según indica el preámbulo de la resolución que ahora se publica, la Declaración conjunta de la XII Reunión de alto nivel entre Marruecos y España celebrada en Rabat el 2 de febrero de 2023 recoge en su apartado 42 que «las dos partes reiteran su compromiso con la plena normalización de la circulación de personas y mercancías de manera ordenada, incluyendo los dispositivos adecuados de control aduaneros y de personas a nivel terrestre y marítimo. Las partes tienen en cuenta las conclusiones de la prueba piloto del 27 de enero y continuarán esta serie de pruebas según el calendario acordado para superar cualquier posible eventualidad». El apéndice VIII de esta resolución recoge una serie de simplificaciones de las formalidades aduaneras a realizar en Ceuta y Melilla. Es más, se señala que la plena normalización de la circulación de mercancías a que se han comprometido ambas partes requiere que las formalidades aduaneras sean las mismas que con otros territorios terceros lo que hace necesario modificar dicho apéndice.

Por otra parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificó la LIVA añadiendo un nuevo apartado Tres al artículo 18, de modo que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados a dicho régimen determinará el hecho imponible importación para todos los bienes salvo los que sean objeto de impuestos especiales. Con carácter previo, algunas de estas operaciones tenían la consideración de operaciones asimiladas a la importación y eran objeto de declaración-liquidación en el modelo 380. Sin embargo, de conformidad con el artículo 73.2 del RIVA, los sujetos pasivos que realicen operaciones de importación deberán presentar en la aduana la correspondiente declaración tributaria, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación aduanera.

Así las cosas, por medio de la Resolución de 17 de marzo de 2023 se modifican las instrucciones para la cumplimentación del documento único administrativo para prever las especialidades que este hecho imponible presenta en relación con otras importaciones.

 

 

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