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Última revisión
29/03/2023

A partir del 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tendrán que presentar los partes médicos por incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 29/03/2023

Las modificaciones operadas en las gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, impulsadas mediante el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, entrarán en vigor el 1 de abril de 2023.  Las nuevas previsiones serán de aplicación a los procesos en curso y que no hayan superado los 365 días de duración.

A partir del 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tendrán que presentar los partes médicos por IT
A partir del 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tendrán que presentar los partes médicos por IT

 

Como desarrollamos en nuestras noticas del 05/01/202313/01/2023, las modificaciones relacionadas con la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, impulsadas mediante el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre y la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, entrarán en vigor el próximo 1 abril de 2023.

Como principales novedades desde la indicada fecha encontraremos:

 

La nueva regulación se aplicará también a los procesos de incapacidad temporal en curso si no han superado los 356 días.

Respecto a los procesos en curso a 1 de abril de 2023, la orden especifica:

«Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días.

Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.

La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor».

Pueden ampliar la información en:

Prestación por incapacidad temporal.

Duración y pago de la prestación por incapacidad temporal

Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración.

Parte de baja y confirmación de la prestación contributiva por incapacidad temporal.

Parte de alta médica.

Nuevo sistema de comunicación telemática de las altas y bajas en caso de incapacidad temporal.

 

Nuevos modelos de parte de baja, alta y confirmación de incapacidad temporal válidos desde el 1 de abril de 2023.

Esquema y claves en los trámites de baja por incapacidad temporal desde el 1 de abril de 2023: RD 1060/2022 y Orden ISM/2/2023.

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