Última revisión
A partir del 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tendrán que presentar los partes médicos por incapacidad temporal
Las modificaciones operadas en las gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, impulsadas mediante el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Las nuevas previsiones serán de aplicación a los procesos en curso y que no hayan superado los 365 días de duración.
Como desarrollamos en nuestras noticas del 05/01/2023 y 13/01/2023, las modificaciones relacionadas con la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, impulsadas mediante el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre y la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, entrarán en vigor el próximo 1 abril de 2023.
Como principales novedades desde la indicada fecha encontraremos:
La nueva regulación se aplicará también a los procesos de incapacidad temporal en curso si no han superado los 356 días.
Respecto a los procesos en curso a 1 de abril de 2023, la orden especifica:
«Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días.
Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor».
Pueden ampliar la información en:
- Prestación por incapacidad temporal.
- Duración y pago de la prestación por incapacidad temporal
- Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración.
- Parte de baja y confirmación de la prestación contributiva por incapacidad temporal.
- Nuevo sistema de comunicación telemática de las altas y bajas en caso de incapacidad temporal.