Seguimiento de la evolución doctrinal y las diversas publicaciones en relación a... «De Diego Porras»).
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Última revisión
20/04/2017

Seguimiento de la evolución doctrinal y las diversas publicaciones en relación a la equiparación de los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos tras la STSJUE 14/09/2016 (Caso «De Diego Porras»).

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Materias: laboral

Fecha: 20/04/2017

Seguimiento de la evolución doctrinal y las diversas publicaciones en relación a la equiparación de los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos (STSJUE 14/09/2016)
Seguimiento de la evolución doctrinal y las diversas publicaciones en relación a la equiparación de los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos (STSJUE 14/09/2016)

A raíz de una Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, se ha generado gran polémica acerca del derecho que tienen los interinos a recibir una indemnización al finalizar el contrato, y su posible aplicación en la extinción de otras modalidades contractuales [con la pertinente elevación de la indemnización ante extinción de un contrato temporal de 12 días a la de 20 por despido objetivo] o en el sector «privado». (Consultar: Dudas y aclaraciones sobre la indemnización por contratos temporales tras la STSJUE de 14 de septiembre de 2016.)

Cuando se han cumplido siete meses del pronunciamiento del Tribunal Europeo, ante la recomendación del informe del grupo de expertos a los que el Gobierno encargó valorar la situación de que por "razones de seguridad jurídica" se aplace un informe definitivo hasta que se pronuncien sobre la cuestión el Tribunal Supremo y, por segunda vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, existen pronunciamientos de la doctrina laboralista, nuevas cuestiones prejudiciales presentadas al TSJUE y comunicaciones que evidencian cambios normativos hacia un nuevo contrato temporal o incremento a de la indemnización por despido de doce días.

Ante los diversos pronunciamientos judiciales y noticias cabe realizar un seguimiento de la evolución judicial de la doctrina más relevante (tanto estimatoria como desestimatoria -o que omite su aplicación- y en relación al sector público y privaso) y las diversas publicaciones realizadas, a modo informativo:

1.- Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016. Según el TSJUE la indemnización por la extinción del contrato temporal es discriminatoria frente a la de los trabajadores fijos, exigiendo a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio. 

La STSJUE parte de un caso relacionado con los interinos de la Administración Pública, pero (a expensas de las futuras concreciones) aborda como discriminatoria toda extinción de contrato temporal no indemnizada en España.

2.- TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 613/2016, de 05/10/2016, Rec. 246/2014. Se limita la aplicación de la ampliación en la indemnización, establecida por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, a quien realiza un trabajo comparable al del fijo sustituido.

3.-TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, nº 2016/2016, de 18/10/2016, Rec. 1872/2016 (en relación a un contrato de obra o servicio en el sector «privado»). Sigue la tesis de la Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, estableciendo que no existe una justificación objetiva y razonable para que el trabajador no perciba la misma indemnización que la establecida para un trabajadora fijo que fuera despedido por causas objetivas- productivas, ya que la situación extintiva es idéntica -parágrafos 45 a 47, de la sentencia-

4.- TSJ Galicia, Sala de lo Social, de 02/11/2016, Rec. 2279/2016. EL TSJ gallego ha planteado una nueva cuestión prejudicial al TJUE en relación con si procede o no el abono de indemnización a un trabajador tras la válida extinción de un contrato de relevo por su llegada a término, con las siguientes preguntas:

«1ª) A efectos del principio de equivalencia entre trabajadores temporales e indefinidos ¿deben considerarse "situaciones comparables" la extinción del contrato de trabajo por "circunstancias objetivas" ex art.49.1 c) ET y la derivada de "causas objetivas" ex art.52 ET , y por tanto la diferencia indemnizatoria en uno y otro supuesto constituye una desigualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos, prohibida por la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada?

2ª) De ser así, ¿debe entenderse que los objetivos de política social que legitimaron la creación de la modalidad contractual de relevo, justifican también, conforme a la clausula 4.1 del ante citado Acuerdo marco, la diferencia de trato a la hora de indemnizar peyorativamente la extinción de la relación laboral, cuando el empresario opta libremente porque tal contrato de relevo sea de duración determinada?

3ª) A efectos de garantizar el efecto útil de la citada Directiva 1999/70 CE, de entenderse que no hay una justificación razonable conforme a la Clausula 4.1 ¿ha de interpretarse que la desigualdad de trato en la indemnización por extinción contractual entre trabajadores temporales y fijos en la normativa española antes referida, constituye una discriminación de las prohibidas en el art. 21 de la Carta, resultando contraria a los principios de igualdad de trato y de no discriminación, que forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión?.»

5.- TS, Sala de lo Social, nº 927/2016, de 07/11/2016, Rec. 755/2015. El Tribunal Supremo evita pronunciarse sobre los efectos que haya de producir la Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, especificando “No es este el momento de pronunciarnos sobre los efectos que sobre esta materia haya de producir la reciente STJUE de 14 de septiembre de 2016 (Asunto De Diego Porras, C- 596/14 ), ya que quien recurre es la parte demandada y, por consiguiente, no se suscita aquí la cuestión del importe de la indemnización. Sin embargo, sí hemos de estar a los criterios que hemos venido estableciendo en relación con las consecuencias del cese de los trabajadores indefinidos no fijos del sector público.”

6.- TSJ Asturias, Sala de lo Social, nº 2316/2016, de 08/11/2016, Rec. 2142/2016 (en relación a un contrato eventual). Se atribuye al trabajador la misma indemnización que le correspondería a un trabajador indefinido cuyo contrato se extingue válidamente por causas objetivas, ante el hecho de que la Directiva 1999/70/CE, que recoge el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, es de aplicación a los trabajadores indefinidos no fijos. «La pretensión del trabajador de que su cese sea calificado como despido improcedente, con una indemnización de 33 días, supone que subsume la eventual reclamación de una indemnización inferior, de 20 días por año de servicio»

7.- TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, nº 2279/2016, de 15/11/2016, Rec. 1990/2016 (sector «privado» en relación con contrato de interinidad por sustitución) y TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, nº 2340/2016, de 22/11/2016, Rec. 1991/2016 (sector «privado» en relación con contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en período vacacional). Reconocimiento de oficio en el marco de un proceso de despido de una indemnización de 20 días por año ante finalización de contratos temporales.

8.- El 14/11/2016, comienza a trabajar el grupo de expertos consultado, en el marco del diálogo social, para determinar el alcance de la STSJUE de 14/09/2016 en relación a la equiparación de los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos. Hasta el momento sin pronunciamiento.

9.- TSJ Andalucia (Málaga), Sala de lo Social, nº 1750/2016, de 16/11/2016, Rec. 1532/2016, TSJ Andalucia (Málaga), Sala de lo Social, nº 1788/2016, de 16/11/2016, Rec. 1411/2016 y TSJ Andalucia (Málaga), Sala de lo Social, nº 1798/2016, de 16/11/2016, Rec. 1539/2016 (DESESTIMA sector «privado» en relación a un contrato de obra). Entienden que la indemnización procedente al cese de los contratos temporales concertados por las distintas Administraciones Públicas será de una cantidad equivalente a veinte de días de salario por año trabajado.

10.- Sentencia Social Nº 988/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 690/2015, 23-11-2016, se solicita la transformación de un contrato temporal en indefinido por fraude e la Administración tras el cese del trabajador a causa de la finalización del Programa y de la consecuente subvención. Se declara la procedencia del cese sin cuestionar una posible aplicación de la doctrina «De Diego Porras».

11.- STSJ Galicia 30/11/2016 (R. 3277/2016) (sector «privado» en relación a un contrato de obra), Se reconoce una indemnización de 20 días por año trabajado, y citando la TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, nº 2016/2016, de 18/10/2016, Rec. 1872/2016, especifica que: «los jueces de lo social españoles estamos obligados a aplicar el contenido de dicha sentencia (STSJUE 14/09/2016), con prioridad sobre el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores».

12.- 25/12/2016. Acercamiento a la implantación de un contrato temporal único con indemnización creciente. El Gobierno (en su respuesta por escrito a una pregunta de la diputada Aina Vidal, de En Comú Podem, sobre la sentencia europea el 25/12/2016) ha realizado un primer acercamiento, sin especificar la posibilidad de reformar el actual Estatuto de los Trabajadores de 2015, a la implantación de un contrato temporal con mayor indemnización como solución al asunto de las indemnizaciones de interinos que "evite discriminaciones y ofrezca más garantía a los trabajadores".

13.- Auto del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, de 21 de diciembre 2016. Se presenta cuestión prejudicial, ante la existencia de razones tanto a favor como en contra de entender que existe una diferencia objetiva, que permitiría evitar existente una vulneración del principio de igualdad y no discriminación, entre la finalización del contrato temporal (duración determinada) sin indemnización (en este caso el de interinidad) y la extinción de un contrato fijo por causa objetiva sobrevenida (derecho a indemnización de 20 día de salario por año de servicio). El Juzgado concreta en su cuestión prejudicial, que cuando se suscribe un contrato temporal las partes conocen que su duración es limitada bajo una causa que lo justifica. 

14.-TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 7696/2016, de 30/12/2016, Rec. 3593/2016. No cabe estimar de oficio la indemnización derivada de la doctrina Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, cuando ninguna de las partes plantea la cuestión en la instancia, ni posteriormente en suplicación, ni el propio trabajador reclamó ningún otro tipo de indemnización alternativa para el caso de que la finalización de su contrato fuese declarada ajustada a derecho.

15.- STSJ Canarias 23/01/20178 (R. 1248/2016) (sector «privado»), se mantiene la linea doctrinal de la TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, nº 2279/2016, de 15/11/2016, Rec. 1990/2016 (punto 7) analizando un supuesto de extinción de un contrato de interinidad para la sustitución de un trabajador en situación de reserva de puesto de trabajo por movilidad funcional extinguido en abril de 2016.

16.- Sentencia SOCIAL Nº 73/2017, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2363/2016, 10-01-2017. El TSJPV precisa que la justicia europea no crea, en relación con este caso, un nuevo derecho a una indemnización, sino que lo que hace es recordar cuál es la interpretación auténtica de la directiva 1999/70/CE. El origen de la indemnización por la extinción contractual para la Sala Social, es la existencia de una diferencia de trato sin justificación en la normativa española y por ende se reconoce que se produce discriminación entre trabajadores de duración determinada y los a su vez considerados como fijos. 

Se establece al amparo de la Sentencia Europea que «no existe una justificación objetiva y razonable para que la actora (interina) no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas-productivas, ya que la situación extintiva es idéntica»

17.- Auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Terrassa de 26 de enero de 2017. Se plantea cuestión prejudicial sobre la consideración de condición de trabajo de la normativa legal reguladora del despido disciplinario para trabajadores fijos y su diferencia con la de los trabajadores que no ostentan tal condición, de tal manera que su aceptación llevaría a una diferencia de trato no justificada al amparo de la cláusula 4.1 del acuerdo marco. Es decir, el juzgado de lo social núm. 2 de Terrassa, solicita aclaración en relación con si el despido disciplinario regulado por el art. 96.2 del EBEP es “una condición de trabajo” de acuerdo al contenido, e interpretación que se ha efectuado por la jurisprudencia comunitaria, de la cláusula 4.1 del acuerdo marco.

18.- El 08/02/2017, el grupo de expertos nombrado por Gobierno, patronal y sindicatos recomienda mejoras en el contrato de interinidad, planteando ampliar los 20 días del despido por causas objetivas del art 53.1 b) del  ;ET o los 12 de los contratos de duración determinada art 49.1 c) del  ;ET a la extinción de los contratos de interinos

A pesar de que bajo su criterio, "razones de seguridad jurídica" aconsejan aplazar un informe definitivo hasta tanto no se pronuncien sobre la cuestión el Tribunal Supremo y, por segunda vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la comisión de expertos recomienda una indemnización para los trabajadores interinos en la Administración, cuando dejan de trabajar, de doce días por año de trabajo, igual que los contratos temporales.

19.- 15/02/2017. Proposición no de ley en el Congreso instando al Gobierno a igualar las indemnizaciones de temporales y fijos. Mediante una proposición no de ley de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea pactada con el PSOE y Ciudadanos solicita al Gobierno que equipare las indemnizaciones por despido de los trabajadores interinos, y por extensión las del resto de empleados temporales, a las que disfrutan los contratados indefinidos.

20.- 17/02/2017. El presidente del TJUE manifiesta que “no comprendieron completamente el problema”. En una intervención pública el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts, reconoce que en la sentencia sobre las indemnizaciones por despido a los interinos "no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema". Manifestando que han remitido el caso a una Sala con cinco jueces con la intención de realizar un nuevo pronunciamiento sobre la materia, con más representantes de Estados miembros presentes y ordenamientos jurídicos representados.

21.- 08/03/2017. El secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, informa al Congreso de que el Gobierno pospondrá la adaptación de la STSJUE ante la «inseguridad jurídica» a la espera de los nuevos pronunciamientos de Luxemburgo.

22.- Sentencia SOCIAL Nº 166/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1366/2015, 28-02-2017 (en relación a un contrato de obra o servicio). El TS NO RECONOCE la indemnización de 20 días en una extinción de un contrato de obra o servicio vinculados a la duración de una contrata calificándola como ajustada a derecho (Ni se aplica de oficio, ni se cita la doctrina «De Diego Porras»).

23.- STSJ Cataluña 27/03/2017 (R. 97/2017). (en relación a un contrato eventual en el sector «privado»). Se DESESTIMA la indemnización de 20 días ante la extinción de un contrato eventual producida en enero de 2016 ya que «de la interpretación del derecho de la Unión Europea que hace el TJUE no se entiende que determine la aplicación de una indemnización diferente a la prevista en el art. 49.1 c) del ET».

24.- STS 2/03/2017 (R. 1664/2015), (en relación a indefinidos no fijos). El Tribunal Supremo - omitiendo cualquier referencia al caso «De Diego Porras» - establece en su sentencia de 02/03/2017 (R. 1664/2015), cambiando la doctrina existente hasta el momento, que la extinción de un contrato de personal indefinido no fijo de la Administración como consecuencia de que la cobertura definitiva de la plaza por un funcionario tras el oportuno concurso pasa de una indemnización de 12 a 20 días por año de servicio. 

25.- STSJ País Vasco 06/06/2017 (R. 909/2017), El juzgado de lo Social número tres de Vitoria dicta sentencia en la que reconoce el derecho de un trabajador con contrato de relevo a percibir una indemnización por despido de 20 días fuera de la Administración Pública. El tribunal vasco aplica la doctrina del caso «de Diego Porras» a la empresa privada.

26.- 20/12/2018.- La abogada general de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), Juliane Kokott, emite dictamenes especificando que que no indemnizar a trabajadores con contrato interino o de relevo que han expirado o reciban una indemnización inferior cuando se trata de un contrato temporal extinguido por una causa objetiva "no supone una discriminación" a la luz de la normativa europea.

- Convergiendo con la información anterior han de tenerse en cuenta dos pronunciamientos más en relación a la Directiva 1999/70/CE de 28 de Jun DOUE (Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada)

Interrogantes

A pesar de las iniciales interpretaciones de los TSJ, parece necesario dilucidad si la STJUE afecta a todos los contratos temporales (o solo a los interinos), si resulta necesario que la actividad desarrollada por contrato temporal hubiera tenido de que ser realizada por personal fijo para el derecho a indemnización; o, si este tema se extiende fuera de la Administración Pública, manteniendo dos interrogantes que (como ha establecido el grupo de expertos consultado por Gobierno) será necesario respondan el TS y el TSJUE:

  •  a) ¿Se aplica la doctrina del TSJUE a todos los contratos temporales? Si la doctrina del TJUE debe ser aplicada a todos los contratos temporales (de duración determinada, en terminología de la Directiva 1999/70) o, si por el contrario, la doctrina del TJUE únicamente debe aplicarse a los contratos de interinidad, que fue el que expresamente motivó la respuesta del TJUE en la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid.
  • b) ¿Necesidad de que las funciones desempeñadas por el contrato temporal eventual se asimilen a las de un trabajador fijo para aplicar la doctrina del TSJUE? ¿Ha de realizarse o no una comparación de la situación del trabajador/a con otro trabajador fijo? puesto que si las funciones desempeñadas por el/la trabajador/a en el marco del contrato temporal eventual no se corresponden a las de los trabajadores fijos, no nos encontraríamos ante situaciones comparables a los efectos de aplicar la doctrina del TJUE.

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