Seis meses de prisión por no socorrer a un peatón al que había atropellado cuando cruzaba indebidamente
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Última revisión
03/04/2019

Seis meses de prisión por no socorrer a un peatón al que había atropellado cuando cruzaba indebidamente

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: penal

Fecha: 03/04/2019

Peaton atropellado
Peaton atropellado

La SAP Santander (Tribunal Jurado) 11/02/2019 (R. 10/2018), ha condenado a seis meses de prisión al conductor que tras haber atropelló a un peatón que cruzaba indebidamente no lo socorrió. No obstante, ha acordado la suspensión de la ejecución de la condena con la condición de que el acusado no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.

Con la suspensión la magistrada atiende al pronunciamiento del jurado, que al ser cuestionado acerca de si se debía suspender la condena, por unanimidad se mostró favorable, en consonancia con el ministerio fiscal y la defensa, pero no la acusación particular.

La sentencia, ya firme, no establece ningún tipo de compensación, dado que la acusación particular se ha reservado el derecho de emprender acciones legales en la vía civil.

En lo referente a la existencia del atropello, los miembros del jurado han entendido probado por unanimidad, que el atropello tuvo lugar cuando el peatón irrumpió en la calzada de forma antirreglamentaria, sin que por tanto el acusado pudiera evitar dicho atropello, de ahí que el accidente pueda ser calificado como fortuito. De igual modo, los miembros del jurado han considerado probado, también por unanimidad, que a consecuencia de dicho atropello, el peatón resultó con graves lesiones que determinaron su posterior fallecimiento en el Hospital al que fue trasladado en ambulancia.

La magistrada entiende que tal convicción se encuentra plenamente respaldada por las pruebas aportadas, por cuanto el acusado en el acto del plenario reconoció con toda contundencia que efectivamente atropelló al peatón, sosteniendo que a consecuencia del impacto del peatón con el lateral izquierdo de su vehículo, le "explotó" la ventanilla del conductor, desprendiéndose asimismo del examen de los atestados elaborados por la guardia civil a que se refieren los miembros del jurado, y en especial de los mencionados informes acerca del modo de forma en que tuvo lugar el accidente y fotografías que los ilustran, que dicho accidente efectivamente se produjo al atropellar el conductor acusado al peatón, cuando éste invadió el carril por el que circulaba el vehículo, sin que el conductor tuviera tiempo de frenar o de desviar la trayectoria de su vehículo para tratar de evitar el atropello. La conclusión a que ha llegado el jurado consistente en que el acusado atropelló de forma fortuita al peatón.

No concurre miedo insuperable pero sí el atenuante de confesión

La defensa planteó la concurrencia de una circunstancia eximente de miedo insuperable, pero el jurado, al ser cuestionado por la misma, por unanimidad rechazó esta tesis

En este sentido, estimaron probado que el acusado sufrió un estado de nerviosismo que, sin embargo, ?no afectó a su capacidad de reacción? y ?no le impidió auxiliar al peatón atropellado?, entendiendo que ?tenía plenamente conservadas sus facultades intelectivas y volitivas, siendo consciente de sus actos y manteniendo íntegra su capacidad de reacción?.

En el veredicto adujeron que ?no se ha practicado prueba alguna ni informe médico que acredite ni justifique? ese estado de pánico, y añadieron que si tuvo la capacidad necesaria para conducir tras el impacto también ?tenía la suficiente capacidad de reacción para actuar de forma diferente a la que realmente tuvo como, por ejemplo, bajarse del vehículo para socorrer al accidentado o llamar a una ambulancia?.

Por el contrario, sí concurre la atenuante de confesión. Su actuación, volviendo al lugar de los hechos y confesando su autoría, teniendo además en cuenta que no se ha identificado a ningún testigo presencial del accidente, ?permite concluir que la conducta del acusado favoreció la investigación penal?.

A la hora de individualizar la pena, la magistrada ha tenido en cuenta que la víctima ?lo fue a consecuencia de un accidente ocasionado fortuitamente por el acusado?, que éste carece de antecedentes penales y que volvió al lugar de los hechos a los pocos minutos, sometiéndose a pruebas de alcoholemia y demás diligencias para las que fue requerido por la guardia civil.

Por todo ello, le impone una pena de seis meses de prisión y le suspende la ejecución de la misma con la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.

Fuente: Poder Judicial

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