La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona de 7 de d...incial de Barcelona.
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Última revisión
12/01/2017

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona de 7 de diciembre de 2016, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 12/01/2017

La sentencia de 7 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona (Juzg.s de lo Mercantil - Barcelona nº 10, nº 297/2016, de 07/12/2016, Rec. 732/2015) por la que se reconoce por primera vez la dación en pago y por consiguiente, la anulación de la hipoteca por considerar abusiva la cláusula de responsabilidad personal universal, por no haberse negociado entre las partes y ser impuesta por el banco, es susceptible de ser recurrida ante la Audiencia Provincial, ya que no es firme.

Esta sentencia genera críticas entre los juristas, ya que consideran la responsabilidad personal universal se encuentra recogida en el Código Civil, y que “constituye la base de todas las transacciones económicas que se realizan cada día en España”.

Según declaraciones del titular del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, el magistrado Manuel Ruiz de Lara, "La falta de transparencia de la entidad financiera, era tan seria, que se la ha declarado en rebeldía por no haber contestado ni siquiera a la demanda". “En la parte actora se pedía la nulidad de dos cláusulas una a la responsabilidad universal de la deuda y otra en la que se exigía la renuncia de los beneficios legales de orden, excusión y división -que impiden que el banco pueda actuar sobre un bien de un avalista en lugar de hacerlo sobre la vivienda hipotecada o los bienes del hipotecado- y convertía a quienes prestaron el aval en avalistas solidarios de la operación de crédito hipotecario. Yo estimo la nulidad de ambas cláusulas porque no superan el doble control de transparencia que establece la sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, y por tanto son abusivas.”

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