Última revisión
08/11/2021
El SEPE recuerda que la renovación de la demanda de empleo ya no es automática

A pesar que desde el 1 de julio para mantener el cobro de las prestaciones ha de renovarse la demanda de empleo, mediante una advertencia en sus redes sociales el SEPE ha recordado:

Dentro de las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo encontramos la de renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos.
La renovación automática de la demanda de empleo se implantó con la declaración del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo de 2020) debido al inicio de la pandemia y finalizó al terminar este. Desde el 1 de julio, la mayoría de comunidades autónomas optaron por volver las sistemas de renovación habitual (en la sede electrónica del SEPE o de forma presencial).
Con su escueto comunicado el SEPE deja clara la necesidad de renovar la prestación y, por lo tanto, el fin de la excepción realizada durante la pandemia por la que el procedimiento se realizaba automáticamente. Si el prestacionista olvida renovar la demanda, se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve que puede suponerle la pérdida de un mes de prestación (arts. 271-272 de la LGSS).
Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo.
