El Sergas deberá indemnizar a la pareja de un hombre que, por un error médico qu...deseos de ser madre.
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El Sergas deberá indemniz...ser madre.

Última revisión
03/05/2019

El Sergas deberá indemnizar a la pareja de un hombre que, por un error médico quedó estéril, por frustrar sus deseos de ser madre.

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Fecha: 03/05/2019

quirófano
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia dictada el 23 de enero de este año (Nº 30/2019, Rec. 385/2018), condena al Sergas a indemnizar a la esposa de un paciente a quién se le realizó por error una vasectomía, cuando debía haber sido operado de fimosis, por haber quedado frustrados los deseos de la mujer de volver a ser madre, salvo que acuda a técnicas de reproducción asistida.

Según los hechos probados, el hombre acudió al hospital para realizarse una circuncisión debido a una fimosis. Tras la operación, los médicos se dieron cuenta del error, y que la operación que le habían realizado era una vasectomía.

Tras esta negligencia, el perjudicado presentó una reclamación ante el Servicio de Salud Gallego, reclamación que fue denegada por no obtener respuesta.

Tras ello, fue presentada demanda ante el Juzgado de Primera de Instancia que condenó al Sergas a indemnizar al perjudicado con 10.000 euros, más sufragar a la esposa los gastos de una fecundación artificial.

Esta sentencia fue recurrida tanto por el Sergas como por los perjudicados, ya que la mujer entendía que también debía ser indemnizada por el daño moral sufrido.

Además, los perjudicados por esta negligencia emprendieron acciones legales por la vía penal obteniendo una sentencia por la que se condenó al urólogo por un delito de lesiones por imprudencia grave, y en concepto de responsabilidad civil se le condenó a indemnizarle con 15.492,82 euros, con la responsabilidad civil directa y solidaria de las aseguradores y subsidiaria del hospital.

En un principio el perjudicado había solicitado una indemnización de 150.000 euros, pero esta cantidad fue rebajada porque la vasectomía se había revertido de manera parcial.

Llegado el recurso al TSJ de Galicia, entiende este tribunal que la indemnización que la sentencia de instancia reconoce a favor de la esposa,  el letrado del Sergas alega que fue su esposo quien sufrió el daño en su aparato reproductor, por el que ya fue indemnizado con todas las consecuencias, incluyendo las reproductivas, por lo que pagar a la esposa los gastos de un programa de fecundación artificial supone resarcir dos veces por la misma lesión, pues no deja de ser una forma de resarcir el daño de carácter reproductivo del marido.

Para el TSJ de Galicia, que en la vía penal se hubiese reclamado una indemnización a favor de la esposa pero que solamente se le reconociese al hombre, no quita que pueda reclamarlo posteriormente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Lo que solicitaba en su escrito de demanda era una indemnización por el daño moral, que la juzgadora de instancia tradujo tan solo en el coste económico de los gastos de fecundación in vitro.

"Esta Sala entiende que dicho pronunciamiento debe ser corregido en un doble aspecto:

- Por una parte, la indemnización reconocida por el coste económico de los gastos de fecundación in vitro debe ser limitada, como ya interesa el abogado de la Administración, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, a saber: el matrimonio tiene dos hijas, la actora tiene 40 años, y tal como resultó probado en la vía penal, las variaciones en las concentraciones de espermatozoides detectadas en las espermiogramas si bien se puede deber a la obstrucción de al anastomosis deferencial también puede serlo por razones fisiológicas.

Tales circunstancias impiden reconocer a favor de la esposa una indemnización que comprenda todos los gastos, de una forma ilimitada, que pueda generar el sometimiento a la técnica de reproducción in vitro, la cual se limita a la suma de 20.000 ?.

- Por otra parte, sí debe de ser indemnizada por el daño moral que omite la juzgadora de instancia, y que representa la inseguridad del éxito o fracaso de la técnica de reproducción, aunque lo será en el importe de 5.000 ?, que es el que se entiende proporcionado a las citadas circunstancias".

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