Última revisión
Ya se puede solicitar cita previa para la declaración de la Renta 2016
Desde el pasado 5 de abril está en curso la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2016, pudiéndose realizar las declaraciones por internet a través del programa Renta Web.
Desde el día 4 de mayo y hasta el 29 de junio, podrá solicitarse cita previa para realizar la declaración del IRPF de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Para poder realizar esta cita previa existen varias alternativas:
- A través de internet en la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) durante las 24 horas del día.
- Por teléfono en horario de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas.
Además la AEAT ofrece el servicio “RENTA ASISTENCIA” por el cual el contribuyente podrá llamar a la Agencia Tributaria como a la inversa, es decir, que sea la propia AEAT la que telefoneé al contribuyente.
- ATENCIÓN TELEFÓNICA. RENTA ASISTENCIA Llámenos cuando quiera
Este servicio se presta del 5 de abril a 30 de junio de 2017, llamando a los Teléfonos 901 200 345 o 91 535 68 13 (de 9 a 21 horas de lunes a viernes) y con ciertas limitaciones. No es necesario concertar cita previa.
- ATENCIÓN TELEFÓNICA. RENTA ASISTENCIA La AEAT le llama
El contribuyente deberá de concertar cita previa, es decir, solicitar el día y la hora para que la AEAT le llame por teléfono. Se utilizará este servicio sólo cuando se hayan acabado todas las citas en la oficina seleccionada por el contribuyente.
Para este servicio se podrá concertar cita previa desde el 15 de mayo al 15 de junio de 2017, exclusivamente por Internet www.agenciatributaria.es con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
El periodo en el que la AEAT llamará a los contribuyentes que lo soliciten y cumplan los requisitos será: del 16 de mayo a 16 de junio de 2017.
¿Quién puede solicitar la Cita Previa?
CLASES RENTAS | CITA PREVIA-PRESENCIAL |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | SÍ, límite 65.000 euros |
RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO | Sí, límite 15.000 euros |
RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO | Sí, máximo 1 inmueble alquilado y/o 1 contrato de alquiler. |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIADES ECONÓMICAS: - Estimación objetiva (módulos) |
Sí |
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES | |
Transmisiones de vivienda habitual y de otros bienes | Sí (máx. 2 transmisiones) |
Ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión y premios) | Sí |
Renta básica de emancipación y subvenciones (salvo de actividad económica) | Sí (salvo subvenciones de actividades económicas en estimación directa) |
Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión | Sí |
Resto de ganancias y pérdidas patrimoniales | Sí |
REGÍMENES ESPECIALES | |
Régimen de atribución de Rentas - Rendimientos del capital mobiliario - Rendimientos del capital inmobiliario - Rendimientos de actividades económicas - Ganancias y pérdidas patrimoniales
|
- Sí (límites rendim. Capital mobiliario) - Sí (límites rendim. Capital inmob.) - Sí (límites rendim. Activ. Econo) - Sí (límites ganancias y pérdidas patrim.)
|
Imputación de rentas inmobiliarias | Sí |
¿Quiénes no pueden confeccionar la declaración de la Renta en oficinas?
- Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
- Arrendamiento de inmuebles (más de 1 inmueble y/o contrato de alquiler).
- Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
- Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
- Haber presentado declaración por el Impuesto sobre Patrimonio en el ejercicio anterior.
Ni se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.
¿Quién puede solicitar el servicio RENTA WEB TELÉFONO “La AEAT le llama” con cita?
CLASES RENTAS | CITA PREVIA-PRESENCIAL |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | SÍ, límite 65.000 euros |
RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO | Sí, límite 15.000 euros. (Salvo DT4ª-algunos seguros de vida) |
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES | |
Ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión y premios) | Sí |
Renta básica de emancipación y subvenciones (salvo de actividad económica) | Sí (salvo subvenciones de actividades económicas en estimación directa) |
Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión | Sí |
REGÍMENES ESPECIALES | |
Régimen de atribución de Rentas - Rendimientos del capital mobiliario - Rendimientos del capital inmobiliario
|
- Sí (límites rendim. Capital mobiliario) - Sí
|
Imputación de rentas inmobiliarias | Sí |
¿Quién puede solicitar el servicio RENTA WEB TELÉFONO “Llámenos cuando quiera” sin cita?
CLASES RENTAS | CITA PREVIA-PRESENCIAL |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | SÍ, sin límite |
RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO | SÍ, sin límite |
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES | |
Ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión y premios) | Sí |
Renta básica de emancipación y subvenciones (salvo de actividad económica) | Sí (salvo subvenciones de actividades económicas en estimación directa) |
Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión | Sí |
REGÍMENES ESPECIALES | |
Régimen de atribución de Rentas - Rendimientos del capital mobiliario - Rendimientos del capital inmobiliario
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- Sí (sin límites) - Sí
|
Imputación de rentas inmobiliarias | Sí |
FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA
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