STS: las lesiones psíquicas por delito requieren que el tratamiento psicológico ...scrito por el médico
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STS: las lesiones psíquic... el médico

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STS: las lesiones psíquicas por delito requieren que el tratamiento psicológico sea prescrito por el médico

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Materias: penal

Fecha: 08/11/2022

psicologo
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El Alto Tribunal se pronuncia sobre las lesiones psíquicas de unas menores que estaban en el domicilio familiar cuando su padre asesinó a su madre y a las que, posteriormente, el progenitor dejó solas en el domicilio. En el caso las menores estaban en casa en el momento del asesinato, al día siguiente el padre abandonó el domicilio dejando a las niñas solas con el cadáver de su madre a las que encontró una vecina siete horas más tarde. El acusado fue condenado por el delito de asesinato, maltrato habitual y en relación a las menores por delito de abandono de menores y lesiones psíquicas.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 778/2022, de 22 de septiembre, ECLI:ES:TS:2022:3401 analiza el recurso interpuesto por el condenado. En el recurso se alega la indebida aplicación de los arts. 147 y 148.3 del Código Penal (CP) pues entiende que no se cumplen las exigencias del tipo en la medida en que no consta que las lesiones precisaran tratamiento médico.

El TS estima esta alegación y para ello se refiere a su propia jurisprudencia, señalando:

«La jurisprudencia ha entendido que es necesario que el tratamiento sea prescrito por un médico como necesario para la curación, lo que excluye los casos en los que un determinado tratamiento sea prescrito por otros profesionales. Decíamos en la STS nº 1017/2011, de 6 de octubre, citada por la STS nº 376/2017, de 24 de mayo, que 'el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico exigido por el tipo, pues en la interpretación que del mismo ha realizado la doctrina y la jurisprudencia (SSTS. 1406/2002 de 27 de julio; 55/2002 de 23 de enero; 2259/2001 de 23 de noviembre, entre otras), se señala como uno de los requisitos el que la prescripción sea realizada o establecida por un médico como necesaria para la curación. (...)».

Establece el Alto Tribunal que lo relevante a efectos de aplicación del tipo recogido en el art. 147.1 del CP es que un médico establezca que un determinado tratamiento era objetivamente necesario para la sanidad. En el caso concreto no resultó probado que la terapia que recibieron las niñas hubiese sido prescrito por un médico por lo que no resulta aplicable el tipo del art 147.1 del CP.

El tribunal examina en la sentencia si resulta de aplicación el delito del art. 147.2 del CP. Entiende que al no ser posible determinar si las lesiones psíquicas se habían producido debido a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, considera que las lesiones psíquicas quedan consumidas en el delito de abandono como un efecto de la conducta delictiva, lo que impide una condena autónoma por delitos de lesiones.

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