Según STSJ de la Comunidad Valenciana, las causas organizativas y productivas pe...diciones de trabajo.
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Según STSJ de la Comunida...e trabajo.

Última revisión
24/05/2018

Según STSJ de la Comunidad Valenciana, las causas organizativas y productivas permiten a la empresa habilitar los sábados como jornada ordinaria mediante procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

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Materias: laboral

Fecha: 24/05/2018

reloj brazo trabajador
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En este caso analizado por el TSJ de la Comunidad Valenciana la empresa basa la modificación sustancial llevada a cabo, consistente en considerar laborales los sábados, en razones productivas y organizativas que concreta en la necesidad de responder a las necesidades de producción en periodos concretos del año que no pueden ser atendidas si no es habilitando el sábado como jornada ordinaria, sin exceder la jornada laboral anual fijada en Convenio.

En consonancia con la Sentencia recurrida, la Sala entiende que concurren las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa para justificar la decisión modificativa adoptada, estimándola «razonable» para solucionar de forma permanente las necesidades productivas de la empresa, pues «guardan relación con la competitividad de la empresa, ya que no en vano una mayor organización y la aminoración en el plazo de entrega supone un incremento de la competitividad de sus productos frente al de sus competidores».

En este caso, las necesidades productivas y organizativas existentes vienen dadas por los demostrados periodos de saturación que no permiten atender las demandas de los clientes aunque la empresa funcione a tres turnos de lunes a viernes al 100% de su capacidad y que esa situación se produce en los periodos del año en los que la demanda del sector agrícola es más elevada, y que se produce todos los años en los mismos meses de mayo a Junio/ julio y de septiembre a noviembre/diciembre, existiendo, por otro lado, periodos en los que la demanda se reduce sustancialmente y la empresa tiene sobrecapacidad de producción en turnos de lunes a viernes, no siendo posible adelantar la producción por las características del producto demandado.

Se recoge también como hecho probado que la variabilidad en la entrada de pedidos en la empresa, así como las diferencias de calidad, tipo de impresión y tamaño, eleva el número de referencias de productos a fabricar, lo que unido a los reducidos plazos de entrega de los pedidos, obliga a la empresa a aumentar el número de días de fabricación para poder atender a la demanda, debiendo realizarse en sábados.

Derivado de todo lo expuesto el TSJ considera razonable la medida impuesta por la empresa para responder a las necesidades de producción en periodos concretos del año que no pueden ser atendidos si no es habilitando el sábado como jornada ordinaria.

J-47818211

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