Última revisión
Subvenciones para asociaciones de trabajadores autónomos.
La reciente S-25318927, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de las subvenciones contempladas en la nueva orden las siguientes entidades:
- en relación a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
- Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
- Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
- Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
- para los gastos de funcionamiento de las asociaciones:
- Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
- Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
- Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
Actividades subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:
- a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
- b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
- c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas las que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
- d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.
- e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
- f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.
Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Para determinar la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas contempladas en el artículo 3.1, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el art, 5 de la orden
Pago de la subvención.
El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará al beneficiario de la misma con periodicidad trimestral a partir de la fecha de la resolución concesoria y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Plazo
La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.
El resto de los plazos contemplados en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Derogación normativa.
Queda derogada la
Extracto
S-25376352