Subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajado...ícolas de temporada.
Noticias
Subvenciones para la orde...temporada.

Última revisión
05/06/2018

Subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada.

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 05/06/2018

trabajador campaña agricola naranja
trabajador campaña agricola naranja

La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de las personas trabajadoras de temporada migrantes, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Mediante la publicación de su extracto en el BOE de 5 de junio de 2018 se abre el plazo de presentación de solicitudes durante veinte días naturales.

Resolución de la convocatoria 2018

Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada.

Finalidad.

La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones:

  • a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada agrícola.
  • b) Visita a los alojamientos de temporeros/as agrícolas y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.
  • c) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos y deberes derivados de su naturaleza.

Beneficiarios.

Organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las Entidades Locales.

Requisitos:

  • a) En caso de ser personas físicas, residir en España.
  • b) En caso de ser personas jurídicas, y salvo que en las Resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, deberán estar legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal, al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
  • c) Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro.
  • d) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1 de la Orden reguladora.
  • e)  No haber tenido que reintegrar más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
  • f) Realizar una aportación mínima de un 25 % del coste de la actuación.

Destinatarios de la subvención

Se consideran trabajadores/as migrantes a los/as ciudadanos/as de la Unión Europea y a los/as de terceros países titulares de una autorización de residencia y trabajo, así como a las personas extranjeras no residentes contratadas en sus países de origen para la realización de una actividad laboral en trabajos de temporada o campaña agrícola, y que se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de desarrollo de su último empleo. No será necesario que medie esta distancia cuando se trate de desplazamientos de residentes en Ceuta o Melilla, cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos, o cuando se desplacen de una campaña a otra en campañas concatenadas.

Plazo de presentación de solicitudes

Será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE 05/06/2018).

Bases reguladoras de la convocatoria

  • Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para las campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral (modificada por la Orden ESS/378/2018, de 22 de marzo).
  • Extracto de la resolución de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El Derecho desde otra óptica: la cultura como cristal con que se mira
Disponible

El Derecho desde otra óptica: la cultura como cristal con que se mira

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

Memorias e historias de mi tiempo
Disponible

Memorias e historias de mi tiempo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Carlos David Delgado Sancho

22.05€

20.95€

+ Información