El Supremo anula un contrato hipotecario vendido al cliente como beneficioso cua...erés estaban al alza
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Última revisión
27/04/2017

El Supremo anula un contrato hipotecario vendido al cliente como beneficioso cuando los tipos de interés estaban al alza

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 27/04/2017

El Supremo anula un contrato hipotecario vendido al cliente como beneficioso cuando los tipos de interés estaban al alza
El Supremo anula un contrato hipotecario vendido al cliente como beneficioso cuando los tipos de interés estaban al alza

A través de una nota de prensa publicada este miércoles 27 de abril, el Supremo informa de su sentencia de 20 de abril de 2017, sobre nulidad, por error vicio del consentimiento de contrato de permuta de tipos de interés (swap) denominado «Clip Hipotecario Óptimo 8.08» y comercializado por Bankinter, S.A.

A través de esta sentencia, el TS reitera doctrina sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión y, en concreto, sobre la contratación de swaps de tipos de interés o de inflación por clientes que no tienen la cualidad de profesionales del mercado de productos financieros y de inversión.

En esta sentencia se resuelve un contrato denominado ‘Clip Hipotecario Óptimo 8.08’, que fue ofrecido por Bankinter a los recurrentes en el año 2008, pocos meses después de la contratación de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, con la finalidad declarada de cubrir el riesgo de posibles subidas del tipo de interés.

No obstante, con la bajada del Euribor a partir de marzo de 2009, los deudores vieron notoriamente incrementado el coste de amortización mensual de su préstamo.

La sala otorga una relevancia especial a la circunstancia de que el producto se ofreciera precisamente como una contratación beneficiosa para el cliente, destinada a mitigar el riesgo derivado de los movimientos de los tipos de interés en su beneficio, hasta el punto de especificar incluso «que las partes están interesadas en la contratación de un derivado financiero por el que el CLIENTE obtenga el efecto económico de reducción del riesgo de variación de su tipo de interés…», cuando en realidad el verdadero efecto del contrato era proteger al banco contra la bajada de los tipos de interés, con la facultad añadida, sin reciprocidad para el cliente, de desistir del contrato a su conveniencia.

Según la Sala Primera del TS, el contrato lejos de ofrecer una información adecuada, «inducía a error a los clientes ya desde un principio, no solo al presentarse el contrato como una protección frente a la subida de los tipos de interés del préstamo hipotecario, sino también al no explicar por qué si lo pretendido era realmente una estabilidad del tipo de interés, no se contrató un préstamo a tipo fijo, en vez de un préstamo a tipo variable».

FUENTE: Nota de Prensa Poder Judicial 27/04/2017

 

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