Última revisión
La sentencia aborda la cuestión relativa a la facultad de la Inspección, de comprobar la legalidad de determinadas operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que éstas puedan producir efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos.
Recientemente ha sido publicada la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2015 (nº de recurso 3180/2013), relativa a la facultad de la Administración, y en particular de la Inspección, de comprobar la legalidad de determinadas operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que éstas puedan producir efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos. La importancia de la sentencia se basa en que rebate el criterio restrictivo mantenido por la Audiencia Nacional en situaciones como la resuelta.
En la sentencia se plantea si la Administración está legitimada para verificar la legalidad de las deducciones por impuesto de sociedades generadas en ejercicios prescritos, al producir efectos en ejercicios no prescritos.
En este sentido, el fundamento cuarto de la sentencia señala lo siguiente:
“(…) dado que el art. 106.4 de la Ley General Tributaria de 2003 sigue la línea del art. 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995, modificado por la Ley 24/2001 (art. 25.5 del Texto Refundido de 2004), hay que reconocer que aquel precepto autoriza la comprobación administrativa de las bases, cuotas o deducciones originadas en periodos prescritos con ocasión de la comprobación de los periodos no prescritos en que se compensaron o aplicaron, a los efectos de determinar su procedencia o cuantía, sin que pueda compartirse el criterio restrictivo que mantiene la Audiencia Nacional, pues la acreditación de la procedencia y cuantía de una compensación o de una deducción en un periodo no prescrito, depende de que en su primigenia cuantificación por el sujeto pasivo se hayan aplicado correctamente las normas tributarias y no sólo de que estén acreditadas desde un punto de vista fáctico”.
Por tanto se corrige el criterio restrictivo mantenido por la Audiencia Nacional, permitiendo que la Administración verifique la adecuación a derecho de las bases imponibles negativas o deducciones generadas en ejercicios prescritos, en la medida en que produzcan efectos en ejercicios no prescritos, y para ello podrá hacer uso de las misma facultades de comprobación que esta disponía en los ejercicios prescritos.