El Tribunal Supremo declara que no es posible la convalidación de una cláusula suelo nula
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Última revisión
31/10/2017

El Tribunal Supremo declara que no es posible la convalidación de una cláusula suelo nula

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 31/10/2017

mazo juez y casa
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta una importante sentencia en materia de cláusulas suelo.

La sentencia de fecha 16 de octubre, fundamenta su fallo basándose en que, la ?la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo?, y por lo tanto, no cabe posibilidad de convalidación mediante acuerdo con la entidad bancaria.

? Consulte la Sentencia Sala de lo Civil Tribunal Supremo nº 558/2017

Esta sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por una pareja navarra en el que se cuestionaba que la sentencia de instancia hubiera considerado que la consecuencia de la falta de transparencia sobre un elemento esencial como es el interés que devenga el préstamo, al haberse introducido una cláusula suelo de la que no se advirtió debidamente a los prestatarios, sea la anulabilidad del contrato.

Por ello, lo recurrentes sostenía que la falta de transparencia determina la nulidad absoluta de la cláusula suelo, y por tanto, no podría ser susceptible de convalidación o novación.

La decisión del TS en esta nueva sentencia fue la siguiente:

En primer lugar, estima que los recurrentes no fueron informados de la existencia de una cláusula suelo y de sus consecuencias, ya que la inclusión de la misma convirtió el préstamo a interés variable en uno a interés fijo, careciendo por tanto de transparencia y considerándose abusivo.

En segundo lugar, se fundamenta en la doctrina estable sobre la transparencia exigida en este tipo de cláusulas, y transcribe una parte de su J-47714678 en la que declaró:

?No puede confundirse la evaluación de la transparencia de una condición general cuando se enjuicia una acción destinada a que se declare la nulidad de la misma con el enjuiciamiento que debe darse a la acción de anulación de un contrato por error vicio en el consentimiento.

Mientras que en la primera se realiza un control más objetivo de la cláusula y del proceso de contratación, en la segunda las circunstancias personales de los contratantes son fundamentales para determinar tanto la propia existencia del error como, en caso de que exista el error, la excusabilidad del mismo, y es necesario que el error sea sustancial por recaer sobre los elementos esenciales que determinaron la decisión de contratar y la consiguiente prestación del consentimiento.

Las consecuencias de uno y otro régimen legal son diferentes, pues el control de abusividad de la cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor, en el que se inserta el control de transparencia, lleva consigo la nulidad de la cláusula controvertida, la pervivencia del contrato sin esa cláusula y la restitución de lo que el predisponente haya percibido como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, mientras que la anulación por error vicio del consentimiento afecta al contrato en su totalidad y las partes deben restituirse recíprocamente todo lo percibido de la otra en virtud del contrato, con sus frutos o intereses.?

En tercer lugar, mencionando a la Directiva 93/13, señala que no es posible otorgar al consumidor una protección menor que la que otorga la institución de la nulidad de pleno derecho, ya que de otorgar una protección inferior, se infringiría el principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea.

En cuarto y último lugar, determina que este Tribunal ha declarado que la nulidad absoluta o de pleno de derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato (citando la J-47467180 )

Señala que no es correcta la afirmación del Juzgado de Primera Instancia de que el contrato resultó convalidado por la petición de los prestatarios de que se les redujera la cláusula suelo al nivel que tenían los contratos de otros compradores de la misma promoción, por lo que, la nulidad de cláusulas suelo no quedó subsanada.

? (?) la nueva obligación adolecerá de los mismos vicios que la obligación novada, salvo que la voluntad de los interesados pueda y quiera subsanar tales defectos. Para que tal subsanación se produzca, es preciso que se den los requisitos que el artículo 1311 del Código Civil y la jurisprudencia que lo desarrolla establecen para la convalidación de los negocios anulables".

Finaliza expresando que:

?La protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo al fijado en otros contratos de la misma promoción, incluso si se tratara de un vicio subsanable - "que no lo es"-, no podría considerarse en ningún caso como una convalidación del contrato, pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una situación confirmatoria del mismo.

Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.?

Más información en nuestro blog ¿Por qué la renuncia a reclamar la cláusula suelo no puede considerarse válida?

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