El Supremo declara nulas varias cláusulas de los contratos de vuelo de Iberia por abusivas
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Última revisión
20/11/2018

El Supremo declara nulas varias cláusulas de los contratos de vuelo de Iberia por abusivas

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Fecha: 20/11/2018

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El Supremo ha dictado una sentencia importante en materia de abusividad de cláusulas en contratos de transporte aéreo de pasajeros de Iberia.

La J-47830070 , desestima el recurso de casación interpuesto por Iberia contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que estimara la acción colectiva ejercitada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) respecto de varias condiciones generales estipuladas en los contratos de transporte aéreo de pasajeros de esta compañía.

Nulidad de la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado «en caso de necesidad».

Considera que esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las «circunstancias extraordinarias» que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

La excesiva amplitud de la expresión utilizada puede favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo concertado, en detrimento del consumidor.

Considera también abusiva la cláusula que permitía el uso de aviones de terceros o modificar o suprimir escalas previstas en el billete.

Nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace.

Sin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, la cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.

Nulidad de la cláusula denominada ?no show?

Esta cláusula autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos.

La sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea. Pero no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario.

La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte.

Nulidad cláusula denegación embarque familia numerosa que no aporte el título

Esta cláusula fue anulada por la AP de Madrid, por la que Iberia podía denegar el embarque a personas con billete de familia numerosa que no aportara el título correspondiente.

Iberia no recurrió la misma ante el TS, por lo que queda anulada de la misma forma que las otras cláusulas declaradas abusivas en esta sentencia.

FUENTE: Comunicación Poder Judicial

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