El Supremo exime del pago de las costas judiciales a una asociación medioambiental
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Última revisión
25/04/2019

El Supremo exime del pago de las costas judiciales a una asociación medioambiental

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Fecha: 25/04/2019

mazo juez dinero
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En el Auto dictado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 42/2017, de 13 de marzo de 2019, constituye un precedente para las ONG ambientales.

Resuelve el caso en el que la Asociación medioambiental, Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), una organización sin ánimo de lucro había sido condenado en costas, habiéndole sido concedida la asistencia jurídica gratuita.

Según el Fundamento cuarto:

? (?) la resolución de 27 de marzo de 2017, de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, reconoció el derecho de la recurrente a la asistencia jurídica gratuita por expresa disposición legal, debido a su condición de ONG ambiental, en aplicación del artículo 23.2 de la Ley 27/2006 , no siéndole, por tanto, de aplicación las exigencias previstas en la Ley 1/1996 para el reconocimiento del mismo, entre las que se encuentra el requisito de acreditar insuficiencia de recursos para litigar?.

La recurrente (IIDMA) se ampara en lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al decir que no les resulta aplicable, y así lo afirma el TS:

?QUINTO: Siendo esto así, lleva razón la parte recurrente cuando sostiene que no le resulta aplicable, en contra de lo sostenido en la oposición al recurso, lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, al señalar:

"2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. [...]"

Por ello, y ya que queda constancia de que el Letrado de libre elección, renunció a percibir los honorarios o derechos que le correspondieran, la Sala de lo Contencioso-Administrativo falla estimar el recurso interpuesto por el IIDMA, y declararlo exento de abonar las costas judiciales, ?por lo que las mismas resultan indebidas por expresa disposición legal, debiendo, en consecuencia, estimar los recursos de revisión interpuestos, dejando sin efecto la tasación de costas practicada?.

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