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El Supremo fija doctrina en procedimientos de inspección tributaria cuando hay entrada autorizada en el domicilio

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Materias: fiscal

Fecha: 04/08/2020

casa lupa
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La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia (Nº 935/2020, de 7 de julio) en la que fija como doctrina que en los supuestos en los que la Administración tributaria solicita autorización judicial para la entrada en domicilio y, con ocasión de los datos obtenidos en dicha entrada, inicia después un procedimiento inspector, las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de ese procedimiento de inspección tributaria, que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario, no pueden considerase actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima regulado en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En un supuesto en el que la Agencia Tributaria solicitó y obtuvo autorización judicial de entrada y registro domiciliario antes de comunicar el inicio de un procedimiento inspector al contribuyente afectado, señala la Sala que aquellas actuaciones son distintas e independientes del procedimiento de comprobación e inspección, que se inicia cuando se notifica al obligado tributario.   

Solo cabría incluir esas actuaciones previas en el procedimiento cuando se constate que la actuación de la Administración se ha dirigido a burlar la regla general mediante la intención fraudulenta de alargar artificiosamente el tiempo de duración del procedimiento inspector.

"La doctrina de interés casacional que debe ser fijada, como consecuencia de lo anteriormente razonado, es que en un caso como el examinado, los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias no supone el inicio de un procedimiento inspector, aunque se tenga en cuenta el resultado del requerimiento de información para acordar el posterior procedimiento de investigación o comprobación, ya que se está, por regla general, en
presencia de actuaciones distintas y separadas. En consecuencia, los plazos de duración del procedimiento inspector operan de modo autónomo e independiente de la fecha en que se hubiera cursado el requerimiento de información". No está de más recordar lo dicho en la sentencia de 22 de abril de 2019, sobre la relevancia de la carga del Plan de Inspección en el momento de inicio de las actuaciones inspectoras, "Finalmente, todo lo argumentado sobre la relación entre los requerimientos de información y los eventuales procedimientos de investigación que posteriormente se sigan en modo alguno se desvirtúa por el alegato del recurrente relativo a que el objeto del requerimiento de información coincidía con una orden de carga en plan de inspección".

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