El Supremo matiza su doctrina acerca de la subrogación de alquileres de renta antigua por fallecimiento
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Última revisión
30/07/2018

El Supremo matiza su doctrina acerca de la subrogación de alquileres de renta antigua por fallecimiento

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Materias: civil

Fecha: 30/07/2018

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

El Poder Judicial a través de una nota de prensa, informa de la flexibilización del criterio mantenido por el Supremo en materia de subrogación de alquileres de renta antigua por fallecimiento, a través de una sentencia dictada el 20 de julio de 2018.

? CONSULTE LA SENTENCIA J-47823125

Hasta la fecha, la doctrina de la Sala de lo Civil del TS entendía que, para que tenga lugar la subrogación de un contrato de alquiler de renta antigua, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse.

Pues bien, el Pleno de la Sala de lo Civil, matiza su doctrina, al resultar excesivamente rígida, y entiende que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe.

?Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello, toda vez que el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación y que la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta. Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto, contrario a la buena fe.?

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