El Supremo reitera la utilización de baremo para la calificación del grado de di...cias o enfermedades.
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El Supremo reitera la uti...ermedades.

Última revisión
09/05/2017

El Supremo reitera la utilización de baremo para la calificación del grado de discapacidad cuando existen varias dolencias o enfermedades.

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Fecha: 09/05/2017

El Supremo reitera la utilización de baremo para la calificación del grado de discapacidad cuando existen varias dolencias o enfermedades.
El Supremo reitera la utilización de baremo para la calificación del grado de discapacidad cuando existen varias dolencias o enfermedades.

La Sentencia SOCIAL Nº 281/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2227/2015, 04-04-2017, reiterando doctrina de la Sentencia Social Nº S/S, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 753/2004, 17-12-2004, analiza la determinación del grado de discapacidad cuando para su obtención es necesario tener en cuenta la concurrencia de diferentes dolencias o enfermedades. Para el Alto Tribunal, ha de aplicarse la tabla de valores combinados contenida en Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en lugar de la suma de los porcentajes atribuidos a cada una de las lesiones como hacía la sentencia recurrida.

El TS recuerda que la concreción del porcentaje de discapacidad necesariamente pasa por la aplicación de la norma reglamentaria consolidada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (según la denominación dada por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, en aplicación de la Disp. Ad. 8ª de la Ley 39/2006 de 14 de Dic (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia)).

El Anexo I del Real Decreto 1971/1999 de 23 de Dic (procedimiento para el reconocimiento, declaracion y calificacion del grado de minusvalia) detalla los porcentajes a aplicar a cada una de las dolencias que se catalogan y, para la obtención del porcentaje que una persona alcanza cuando en ella concurren distintas dolencias, el Capítulo 1 del Anexo contiene las normas generales para su aplicación y, entre ellas, se indica:

«Cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona -incluidas en las clases II a V- podrán combinarse los porcentajes, utilizando para ello la tabla de valores que aparece al final de este anexo, dado que se considera que las consecuencias de esas deficiencias pueden potenciarse, produciendo una mayor interferencia en la realización de las A.V.D. y, por tanto, un grado de discapacidad superior al que origina cada uno de ellas por separados.

Se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo contrario.

Cuando se trata de deficiencias que afectan a diferentes órganos de un mismo aparato o sistema, los criterios para determinar en qué supuestos deben ser combinados los porcentajes que figuran en los capítulos correspondientes».

Por consiguiente, determina el Tribunal, «cuando el solicitante acredita dolencias distintas que dan lugar a la fijación del porcentaje correspondiente por cada una de ellas, el porcentaje final de discapacidad no se obtiene con la suma aritmética de aquéllos, sino a través de la tabla de valores combinados que el Anexo I incluye».

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