Última revisión
El Tribunal Constitucional reitera la vulneración a la tutela judicial efectiva al ser notificada por edictos sin agotar todas las vías posibles de averiguación
Ya lo indicamos en la noticia N-28557 , si bien en ese caso estábamos ante un procedimiento de desahucio, la presente resolución, sentencia de 22 de enero de 2018, trae causa de una ejecución hipotecaria, de modo similar a los hechos y fundamentos reflejados en la J-47806802,
En el presente caso:
- el órgano judicial intentó notificar la demanda del procedimiento de ejecución hipotecaria en el domicilio que figuraba en el Registro de la Propiedad, que es el que se correspondía con el bien a ejecutar, mediante exhorto librado al Juzgado de Paz correspondiente;
- los intentos de notificación no dieron resultado positivo, haciéndose constar en la devolución del exhorto la imposibilidad de llevarlo a efecto al no encontrarse nadie en la dirección interesada ni poder confirmar el domicilio pese a las indagaciones efectuadas;
- el órgano judicial, sin más trámite, acordó la notificación por edictos; y
- en la escritura del contrato de hipoteca del bien cuya ejecución se solicitaba en el procedimiento judicial aparecía un domicilio alternativo de la demanda coincidente con su domicilio real habitual.
El órgano judicial dio una respuesta la concreta y precisa invocación del artículo 24.1 CE, eludiendo cualquier tipo de consideración sobre su dimensión constitucional, en el marco de un específico procedimiento de protección de derechos fundamentales, como es el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), procediendo, ?Con ello, se pone de manifiesto la renuencia judicial al deber de acatamiento de una jurisprudencia constitucional que es vinculante para todos los Jueces y Tribunales, en los términos de lo dispuesto en el artículo 5.1 LOPJ.?
En el caso en particular, refiere la sentencia, que el órgano judicial no desarrolló ninguna actividad de averiguación de un domicilio alternativo de la recurrente que, por otra parte, tampoco aparecía como compleja habida cuenta de que el domicilio real de la demandante aparecía en la escritura del contrato de hipoteca del bien que se pretendía ejecutar
Y ello, incluso ante la literalidad de la previsión del inciso tercero del L-436271-articulo686 LEC