Las tarifas de los vuelos intracomunitarios que no se expresen en euros, deberán... servicio propuesto.
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Las tarifas de los vuelos...propuesto.

Última revisión
15/11/2018

Las tarifas de los vuelos intracomunitarios que no se expresen en euros, deberán expresarse en moneda local vinculada al servicio propuesto.

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Fecha: 15/11/2018

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018, resuelve el caso planteado por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania sobre cómo interpretar el Reglamento CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, por el cual, cuando las compañías aéreas proponen servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro, están obligadas a indicar en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá, entre otros, la tarifa aérea.

Concretamente pide que se dilucide si, al indicar las tarifas aéreas que se definen como los precios que se deben pagar a las compañías aéreas (o a sus agentes u otros vendedores de billetes) por el transporte de pasajeros, así como las condiciones de aplicación de dichos precios (incluidas la remuneración y las condiciones ofrecidas a la agencia y otros servicios auxiliares), las compañías aéreas que no expresen dichas tarifas en euros pueden indicarlas en cualquier otra moneda local de su elección.

El TJUE afirma que el Reglamento permite a las compañías aéreas indicar las tarifas de los vuelos intracomunitarios ?en euros o en moneda local?, pero no contiene ninguna precisión sobre la moneda local en que deberán indicarse las tarifas cuando las compañías aéreas no las expresen en euros.

Estima que, al indicar las tarifas aéreas por los servicios aéreos intracomunitarios, las compañías aéreas que no expresen dichas tarifas en euros deberán optar por una moneda local vinculada objetivamente al servicio propuesto y que este es el caso, en particular, de la moneda de curso legal en el Estado miembro en el que se encuentre el lugar de salida o el lugar de llegada del vuelo de que se trate.

El caso concreto del que deriva esta sentencia fue el planteado por un cliente que se encontraba en Alemania, que había reservado un vuelo con salida en el aeropuerto de Londres a través de la web de la compañía Germanwings, con domicilio social en un Estado miembro (Alemania) cuya moneda de curso legal es el euro, cuyas tarifas para ese vuelo las mostraba en libras esterlinas (la moneda oficial de Reino Unido). El TJUE estima procedente que, sino muestra las tarifas en euros, podrán indicarse en la moneda local de otro Estado miembro.

FUENTE: Comunicado de prensa Curia Europa

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