El TC avala la exclusión del complemento de maternidad a las madres que acceden ...de forma voluntaria.
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El TC avala la exclusión ...oluntaria.

Última revisión
29/10/2018

El TC avala la exclusión del complemento de maternidad a las madres que acceden a la jubilación anticipada de forma voluntaria.

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Materias: laboral

Fecha: 29/10/2018

maternidad
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El Tribunal Constitucional ha dictado un auto en el que señala que ?no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres (de dos o más hijos) que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización?.

La resolución explica que ?el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de los trabajadores?. De ahí que ?parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social?.

De esta forma, inadmite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona respecto al apartado 4, en relación con el apartado 1 del artículo 60 de la LGSS.

Según el Auto, ?(?) que, si bien es cierto que el complemento de maternidad se reconoce a las madres por su aportación demográfica, también lo es en razón a que su carrera de seguro se ve acortada, por las dificultades para la conciliación laboral derivadas de la maternidad?.

Se han dado dos votos particulares, uno discrepante que entiende que la cuestión de inconstitucionalidad no debió admitirse por entender que el precepto cuestionado contradice el derecho de igualdad reconocido en el art. 14 CE, al penalizar con la supresión de los complementos de pensión a las mujeres que opten por la jubilación anticipada en determinadas condiciones, respecto de aquellas que se jubilen en la edad reglamentaria

Y otro que entiende que la cuestión plateada debería haber sido admitida a trámite por no ser descartable la contradicción de esa previsión normativa con el principio de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución. En su opinión, los argumentos que contiene el Auto del Pleno no son ?convincentes ni lo que enuncia el pronunciamiento respecto de la finalidad de la norma, ni cómo pondera la carrera de seguro o la cobertura de posibles lagunas de cotización".

FUENTE: Nota Prensa TC

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