Última revisión
El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable
En el año 2015 el Código Penal fue modificado para introducir la prisión permanente revisable, consistente en una pena de duración indeterminada, como indica su nombre, sujeta a un régimen de revisión. Se trata de una pena para los asesinatos especialmente graves, definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
Pues bien, el Tribunal Constitucional, en Pleno, avala por mayoría la constitucionalidad de la prisión permanente revisable, como así lo ha adelantado a través de una nota de prensa emitida el 6 de octubre de 2021. El texto íntegro de la sentencia lo conoceremos en los próximos días, junto con los votos particulares de 3 magistrados.
PARTE DISPOSITIVA:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1. Desestimar la solicitud de inadmisión de la impugnación.
2. Declarar que el art. 92.3 párrafo tercero CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b).
3. Declarar que el art. 92.4 CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b).
4. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás”.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca, toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.
El Tribunal Constitucional ha planteado algunas objeciones, sin declarar su inconstitucionalidad exigiendo una interpretación conforme a la Constitución, en dos aspectos:
a) La revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional.
b) La revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena.