Última revisión
El TC declara inconstitucional el archivo de los procesos contra liquidaciones del impuesto de plusvalía en Navarra.
El Pleno del Tribunal Constitucional dicta sentencia por la estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona y ha declarado inconstitucional y nulo el apartado 4, 2 de la disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre. En concreto en los incisos de sus párrafos primero y segundo donde ordenaba a ?los órganos jurisdiccionales?, el archivo de los procesos que a la entrada en vigor de la ley estuvieren abiertos para resolver recursos contra liquidaciones del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, giradas bajo la anterior Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
El TC considera que el apartado de la disposición transitoria única es contrario al reparto de competencias del art. 149.1. 6ª CE, invadiendo la atribuida exclusivamente al Estado en materia de legislación procesal, al no concurrir el supuesto de excepción que permite dictarla a la Comunidad Autónoma; que se trate de una necesaria especialidad derivada ?de la regulación formal del impuesto local? referido, lo que aquí no se acredita.
Afirma el Constitucional, que tampoco se garantiza que ?la nueva liquidación vaya a ser favorable para los intereses del justiciable (mientras ésta no se dicte, la anterior, que ha quedado excluida del control judicial, seguirá produciendo sus efectos)?, es decir, que vaya a producirse una satisfacción extraprocesal de su pretensión. En este sentido, el apartado 4, 2 de la disposición transitoria única añadía que en caso de disconformidad tendría el afectado que iniciar una nueva impugnación jurisdiccional, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero. Tales reglas son las que resultan objeto de anulación.