El Tribunal Constituciona...a de multa

Última revisión
26/07/2023

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la imposibilidad de fijar la fianza atendiendo a la pena de multa

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Materias: penal

Fecha: 26/07/2023

El Tribunal Constitucional declara la vulneración de la presunción de inocencia cuando se cuantifica la fianza atendiendo a la eventual pena de multa que pueda imponerse por el delito cometido.

TC: no puede fijarse la fianza atendiendo a la pena de multa

 

El Tribunal Constitucional, en su sentencia n.º 69/2023, de 19 de junio, ECLI:ES:TC:2023:69, resuelve un recurso de amparo planteado por la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Esta vulneración deriva de la ponderación de la posible condena del acusado para fijar el importe de la fianza, es decir, se cuantifica esta atendiendo a la pena de multa interesada por la acusación particular, de modo que parece anticiparse la eventual condena del acusado. 

¿Cuáles son los hechos planteados?

En el curso de un procedimiento abreviado por la posible comisión de un delito de desobediencia del artículo 410 del CP , se decreta la apertura del juicio oral y se solicita la imposición al acusado de pena de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, inhabilitación especial para empleo o cargo público, además del pago de las correspondientes indemnizaciones y de las costas. 

A la vista de lo anterior, se requiere al acusado la prestación de fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan imponerse, lo cual es recurrido por entender aquel que la determinación del importe de la fianza carece de motivación y, además, se ha fijado atendiendo a la pena de multa solicitada por la acusación particular. Es por ello que el acusado solicita la nulidad de lo actuado o, en su caso, la reducción de la fianza a lo pedido por el Ministerio Fiscal. 

No habiéndose estimado los recursos planteados —reforma y apelación— en el sentido expuesto, llega la cuestión al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo que estamos examinando. En él, el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, «(...) toda vez que "la inclusión del importe de la multa que pudiere imponerse en caso de condena dentro del concepto de “responsabilidad pecuniaria” es absolutamente improcedente y debe considerarse contrario a la presunción de inocencia, ya que supone una auténtica pena anticipada"».

El Ministerio Fiscal, de forma acorde con su petición inicial, entiende, en el mismo sentido que el recurrente, y así lo manifiesta en sus alegaciones, que «(...) no requiriendo la pena de multa aseguramiento alguno para su realización, al integrar en la fianza el importe de la pena de multa que, eventualmente, pudiera ser impuesta, se "avanza los efectos jurídicos de una eventual sentencia condenatoria, ignorando el principio de presunción de inocencia. Se anticipa un juicio de culpabilidad pues se le exige, al recurrente, afianzar una pena sin que exista un previo juicio con todas las garantías que declare la culpabilidad del recurrente"».

Así pues, se solicita por ambos el amparo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Fundamentos del Tribunal Constitucional

Planteada la tesis de que la inclusión del importe de la pena de multa entre las responsabilidades pecuniarias que deben afianzarse constituye una anticipación de la pena y, como tal, resulta atentatoria del derecho a la presunción de inocencia del recurrente (art. 24.2 CE) , el Tribunal Constitucional ha hecho diferentes apreciaciones que llevan a la resolución del recurso.

En primer lugar, ha recordado, por un lado, la compatibilidad del derecho a la presunción de inocencia con la aplicación de las medidas cautelares siempre que se adopten mediante resolución fundada en derecho y, por otro lado, la exclusión de la anticipación de la pena entre los fines constitucionalmente admisibles de la tutela cautelar.

En segundo lugar, señala que la fianza es una medida cautelar de carácter real que tiene por finalidad asegurar las responsabilidades pecuniarias, si bien no se precisa qué se entiende por tales en el Código Penal, existiendo dudas sobre si se incluye o no la pena de multa en tal concepto. Al respecto, declara el Tribunal Constitucional que existen significativas diferencias entre la multa y las demás partidas, y que el incluir la multa en las responsabilidades pecuniarias, lejos de satisfacer una finalidad cautelar, como el resto de partidas, comportaría una pena anticipada proscrita por el TC y que como tal vulneraría el derecho a la presunción de inocencia del demandante de amparo. 

A esta conclusión llega partiendo de las siguientes características diferenciadoras de la multa:

  • La multa tiene el carácter punitivo propio de cualquier pena y se impone al condenado por un delito, juicio de culpabilidad que todavía no se ha resulto al fijar la fianza.
  • No tiene finalidad asegurativa, sino retributiva, rehabilitadora y de prevención.
  • Al poder darse cumplimiento a la misma de distintas formas alternativas, resultaría intranscendente uno de los presupuestos característicos de las medidas cautelares, la existencia del periculum in mora, pues en el caso de no hacerse efectiva en dinero podrá sustituirse por otras formas de ejecución.

Conclusiones

De todo lo anteriormente expuesto, concluye el Tribunal Constitucional que sí existe vulneración de la presunción de inocencia del recurrente cuando al fijar la fianza se pondera la posible condena del acusado.

La presunción de inocencia comprende el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor de los hechos en tanto no exista resolución condenatoria, de modo que, mientras, no podrán aplicarse las consecuencias o efectos jurídicos que en su caso procedan. Es por ello que, cuantificando la fianza en atención a la pena de multa interesada por la acusación particular, cuyo pago obliga a adelantar al acusado causando una restricción temporal de poder de disposición de ese último sobre sus bienes, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera, de este modo, la presunción de inocencia del recurrente.

En definitiva, estima el Tribunal Constitucional el recurso de amparo planteado y declara la nulidad de las actuaciones retrotrayendo estas al momento inmediatamente anterior a la primera de las resoluciones que vulneró la presunción de inocencia en el sentido apuntado.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.