El TC ordena reabrir una ...estigación

Última revisión
08/05/2017

El TC ordena reabrir una causa por presuntos malos tratos a un detenido porque no se agotaron todas las vías de investigación

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Materias: penal

Fecha: 08/05/2017

El TC ordena reabrir una causa por presuntos malos tratos a un detenido

 En sentencia de fecha 24/04/2017, el Tribunal Constitucional declara vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva (apartado 1º del  L-715707-24 CE), en relación con el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes (Constitución Española (de 27 de Dic de 1978)-15 CE).

 

La sentencia se circunscribe al hecho de no proceder a un “agotamiento” de las vías de investigación en el caso del recurrente, el cual expone que durante el tiempo que estuvo bajo custodia policial recibió malos tratos y/o torturas, procediendo a denunciar las mismas y siendo archivado por el Juzgado de Instrucción, ratificada la decisión por la Audiencia Provincial.

 

La sentencia expone que se ha sentado una consolidada jurisprudencia sobre las exigencias constitucionales, derivadas tanto del art. 15 CE como del art. 24 CE, relativas a las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de instrucciones penales incoadas por denuncia de torturas o tratos inhumanos o degradantes que se dicen sufridas bajo custodia policial. Dicha doctrina ha sido recogida de forma extensa en la Sentencia Constitucional Nº 130/2016, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 624/2013, 18-07-2016, de 18 de julio, en su fundamento jurídico 2, al que procede remitirse. Como señala la citada STC 130/2016, FJ 2, esa doctrina constitucional se encuentra en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que viene insistiendo en la necesidad de aplicar un canon reforzado de investigación cuando se trata de denuncias de torturas y malos tratos por parte de agentes de los cuerpos de seguridad del Estado (SSTEDH de 28 de septiembre de 2010, asunto San Argimiro Isasa c. España, § 34; y de 16 de octubre de 2012, asunto Otamendi Egiguren c. España, § 38, solo por citar algunas referidas a España). En sus pronunciamientos más recientes, la jurisprudencia del TEDH hace especial hincapié en que una investigación efectiva se lleve a cabo con mayor rigor cuando el denunciante se encuentra en una situación de detención incomunicada; un contexto tal exige un mayor esfuerzo, por parte de las autoridades, para esclarecer los hechos denunciados (SSTEDH de 7 de octubre de 2014, asunto Ataun Rojo c. España; de 7 de octubre de 2014, asunto Etxebarria Caballero c. España; de 5 de mayo de 2015, asunto Arratibel Garciandia c. España; y de 31 de mayo de 2016, asunto Beortegui Martínez c España).

 

Infiere la sentencia que según la jurisprudencia del TEDH, incluso cuando los informes médicos no revelan “indicios claros” de la comisión de un delito de tortura, “han de practicarse otros medios de prueba adicionales, agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles”, poniendo de ejemplo:

  • la declaración del denunciante, diligencia que constituye, según reiterada doctrina constitucional, un medio de indagación especialmente idóneo en la averiguación de las denuncias por malos tratos, pues la evaluación de la credibilidad del relato expuesto en la denuncia exigía valorar directamente —con inmediación— el testimonio del recurrente sobre los hechos denunciados en presencia judicial;
  • declaración de los médicos forenses a fin de aclarar el contenido de algunos aspectos de los informes y situación observada en el detenido en los reconocimientos practicados;
  • declaración del letrado de oficio que asistió al denunciante durante su detención incomunicada;
  • así como la  declaración de los agentes custodios

Fuente: Tribunal Constitucional

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