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Última revisión
05/12/2024

El Tribunal Constitucional otorga el amparo en caso de fallecimiento bajo custodia policial

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Materias: penal

Fecha: 05/12/2024

 El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo del progenitor en caso de fallecimiento de su hijo bajo custodia policial por falta de investigación adecuada, eficaz y suficiente de los hechos.

TC: otorgado el amparo en caso de fallecimiento bajo custodia policial


El Tribunal Constitucional, en sentencia de 2 de diciembre de 2024, estima el recurso de amparo interpuesto por un progenitor contra el sobreseimiento y archivo de una causa incoada como consecuencia del fallecimiento de su hijo bajo custodia de agentes de la policía local.

Los hechos tienen lugar como consecuencia de la detención por la policía local del fallecido por un delito de atentado y desórdenes públicos. El cual, tras ser asistido en el centro de salud por pequeñas heridas, es trasladado a dependencias del ayuntamiento y allí permanece bajo custodia de los agentes de la policía local entre tanto no se hacían cargo de él los agentes de la guardia civil. Presentados estos con aquel fin descubren que el detenido había fallecido por ahorcamiento en las dependencias del ayuntamiento.

Se incoan las diligencias oportunas para esclarecer los hechos, asimismo, el progenitor del fallecido denuncia los hechos relativos al fallecimiento y solicita la práctica de una serie de diligencias, no siendo todas ellas atendidas. La forense confirma el fallecimiento por suicidio mediante asfixia.

Sin haberse resuelto ni atendido lo solicitado por la acusación particular, se acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias ya que se considera que de la instrucción no resulta que la actuación de los agentes de la policía local fuera la causante del fallecimiento como sostenía el progenitor. Este recurre esta decisión, pero se desestima el recurso, lo mismo que el recurso de apelación que se había planteado previamente.

Por todo ello, el progenitor del fallecido interpone recurso de amparo basándose en que los hechos no han sido investigados de forma eficaz a pesar de existir medios accesibles y pertinentes para ello, de este modo, entiende que se han vulnerado su derecho fundamental a la vida y la integridad física, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. El ayuntamiento donde tuvieron lugar los hechos se opone al recurso de amparo insistiendo en la suficiencia de la instrucción ya que considera se practicaron todas las diligencias necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Para resolver el recurso de amparo, la sentencia trae a colación la doctrina constitucional existente en materia de investigación judicial que se sintetiza en los siguientes aspectos.

En primer lugar, se impone a los órganos judiciales una diligencia reforzada en la investigación de los delitos relacionados con las torturas y malos tratos bajo custodia policial.

En segundo lugar, debe llevarse a cabo una investigación exhaustiva, agotando todas las posibilidades de indagación para aclarar los hechos acaecidos. Esto «(...) no comporta la realización de todas las diligencias de investigación posibles, sí impone que no se clausure la instrucción judicial penal cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito de torturas o de tratos inhumanos o degradantes denunciado y cuando tales sospechas se revelen como susceptibles de ser despejadas a través de la actividad investigadora (...)».

En tercer lugar, respecto de los casos de fallecimiento como el planteado en este supuesto, se hace referencia a la postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que entiende que cualquier deficiencia en la investigación que debilite su capacidad para establecer la causa de la muerte o la posible responsabilidad puede incumplir la obligación de protección del derecho a la vida.

Pues bien, conforme a lo anterior, el Tribunal Constitucional ha aplicado el canon de investigación eficaz y suficiente a casos de suicidio de personas detenidas y, en el caso concreto que estamos examinando, declara:

«(...) este tribunal considera que la investigación de los hechos denunciados, tanto de los posibles malos tratos y torturas durante la detención y custodia de (...) como las circunstancias en las que se produjo su muerte en dependencias policiales no cumple con las exigencias constitucionales de una investigación suficiente y eficaz (...)».

Añade:

«El juez instructor denegó, o dejó de atender a varias de las diligencias solicitadas a lo largo del procedimiento por la acusación particular (...), llegando a acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones sin esperar siquiera al resultado de diligencias previamente acordadas. (...)

De este modo, la insuficiente actividad probatoria desplegada por el órgano instructor, no permite mínimamente colmar las lagunas en la reconstrucción de lo sucedido, quedando sin respuesta aspectos elementales y decisivos de la instrucción como las propias circunstancias en que se produjo la muerte, el origen del cordón con el que se produjo el ahorcamiento, el concreto recorrido y las condiciones en que se produjo la detención y en particular, las razones por las que se localizaron restos de sangre del fallecido en lugar distinto de la detención o la corrección en las labores de atención o vigilancia del detenido atendido su estado.

La acusación particular ofreció la posibilidad de despejar las dudas o sospechas de la instrucción, proponiendo e insistiendo en la práctica de las diligencias citadas. Diligencias que hubieran podido contribuir al esclarecimiento de los hechos, y respecto de las cuales este tribunal ha recordado su utilidad para una investigación suficiente y eficaz en estos casos, (...), los órganos judiciales las descartaron sin argumentación, omitieron responder a su petición o una vez acordadas, se desentendieron de su práctica, llegando a archivar el procedimiento antes de conocer el resultado».

En definitiva, el TC otorga el amparo solicitado al progenitor del fallecido, anulando los autos impugnados y retrotrayendo las actuaciones para que se dispense la tutela judicial demandada al efecto.

Fuente: Tribunal Constitucional

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