Última revisión
El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la limitación de la doble escala salarial establecida por convenio.
La reciente J-47806796, concede amparo a la federación de industrias y trabajadores agrarios de la Unión General de Trabajadores de España, respecto de la Sentencia de la Sala de lo Social del
El sindicato había instado la anulación de diversos preceptos del convenio por entender que contenían una doble escala salarial en la empresa, en relación con el complemento de antigüedad. En el caso, toda vez que, mientras que los trabajadores que ingresaron en la empresa, antes del 12 de septiembre de 1995 seguirían percibiéndolo trienios en la forma prevista en el apartado 5 de la disposición transitoria sexta del convenio, los que hubieran entrado en la empresa en fecha posterior a aquella percibirían, en cambio, dicho complemento por quinquenios, con lo que se generaba una discriminación salarial que era contraria al principio de igualdad reconocido en el artículo 14
De conformidad con la doctrina analizada, el TC entiende que resulta procedente la declaración de que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que la argumentación de la J-47621947, que estimó el recurso de casación interpuesto por la representación de la empresa, no ha sido respetuosa con el derecho a la igualdad retributiva invocado por el sindicato recurrente en amparo, lo que debe determinar la anulación de la precitada Sentencia y la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para que por la Sala de los Social del Alto
Para el TC, son dos los argumentos sobre los que se sustenta la tacha de inconstitucionalidad:
I. - la expresada motivación insuficiente de la Sentencia del
II. se invoca la eventual concurrencia de un error patente en la sentencia, que derivaría de haber tomado en consideración las circunstancias concurrentes en el convenio regulador de una empresa distinta, para justificar la regularidad de la diferencia de trato salarial.
Establecimiento de un diferente sistema de cómputo de la antigüedad en función del momento de ingreso en la empresa
El TC, recordando que uno de los supuestos más problemáticos de doble escala salarial es el que se refiere al establecimiento de un diferente sistema de cómputo de la antigüedad en función del momento de ingreso en la empresa, cita la J-12008741 para establecer:
- «la distinta fecha de ingreso en la empresa, por sí sola, no puede justificar un modo diferente de valoración de la antigüedad en el convenio de un grupo de trabajadores respecto del otro, puesto que su lógica descansa en un trato peyorativo a quien accede más tarde al empleo, haciendo de peor condición artificiosamente a quienes ya lo son por las dificultades existentes en la incorporación al mercado de trabajo y por la menor capacidad de negociación con la que cuentan en el momento de la contratación, con lo que la diversidad de las condiciones laborales que de ello se deriva enmascara una infravaloración de su condición y de su trabajo»
- «tras la desregulación que llevó a cabo la
A lo expuesto, la Sala agrega otras dos consideraciones:
- para que la diferencia salarial fundada en el concepto de antigüedad pueda ser conforme al principio de igualdad es necesario que, en el seno del convenio, se introduzca algún tipo de compromiso empresarial que conlleve una «contraprestación a los afectados que pueda hacer potencialmente compatible la medida con el art. 14 CE»;
- «con base en pautas de compensación o reequilibrio, determinen el establecimiento de la diferencia de modo transitorio, asegurando su desaparición progresiva»
Todo lo expuesto termina en la conclusión de que la doble escala salarial no es justificable (y por lo tanto resulta nula) uniéndose a otras como la J-47470085, en la que se consideró injustificada la d