El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la limitación de la doble escala s...lecida por convenio.
Noticias
El Tribunal Constituciona... convenio.

Última revisión
14/11/2017

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la limitación de la doble escala salarial establecida por convenio.

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 14/11/2017

tribunal constitucional
tribunal constitucional

La reciente J-47806796, concede amparo a la federación de industrias y trabajadores agrarios de la Unión General de Trabajadores de España, respecto de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que desestimó, en casación, su impugnación del convenio colectivo de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.

El sindicato había instado la anulación de diversos preceptos del convenio por entender que contenían una doble escala salarial en la empresa, en relación con el complemento de antigüedad. En el caso, toda vez que, mientras que los trabajadores que ingresaron en la empresa, antes del 12 de septiembre de 1995 seguirían percibiéndolo trienios en la forma prevista en el apartado 5 de la disposición transitoria sexta del convenio, los que hubieran entrado en la empresa en fecha posterior a aquella percibirían, en cambio, dicho complemento por quinquenios, con lo que se generaba una discriminación salarial que era contraria al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 CE.

De conformidad con la doctrina analizada, el TC entiende que resulta procedente la declaración de que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que la argumentación de la J-47621947, que estimó el recurso de casación interpuesto por la representación de la empresa, no ha sido respetuosa con el derecho a la igualdad retributiva invocado por el sindicato recurrente en amparo, lo que debe determinar la anulación de la precitada Sentencia y la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para que por la Sala de los Social del Alto Tribunal se pronuncie nueva sentencia, en referencia a los preceptos impugnados del convenio colectivo 2010-2015, que resulte conforme con la efectividad del derecho a la igualdad reconocido

Para el TC, son dos los argumentos sobre los que se sustenta la tacha de inconstitucionalidad:

I. - la expresada motivación insuficiente de la Sentencia del Tribunal Supremo, por cuanto que, a juicio del sindicato recurrente, se habría limitado aquella a reproducir los argumentos sostenidos en pronunciamientos anteriores para mantener la doble escala salarial, cuando debería haber tenido en cuenta que no se han acreditado circunstancias objetivas que permitieran la permanencia de aquella situación discriminatoria.

II. se invoca la eventual concurrencia de un error patente en la sentencia, que derivaría de haber tomado en consideración las circunstancias concurrentes en el convenio regulador de una empresa distinta, para justificar la regularidad de la diferencia de trato salarial.

Establecimiento de un diferente sistema de cómputo de la antigüedad en función del momento de ingreso en la empresa

El TC, recordando que uno de los supuestos más problemáticos de doble escala salarial es el que se refiere al establecimiento de un diferente sistema de cómputo de la antigüedad en función del momento de ingreso en la empresa, cita la J-12008741 para establecer: 

- «la distinta fecha de ingreso en la empresa, por sí sola, no puede justificar un modo diferente de valoración de la antigüedad en el convenio de un grupo de trabajadores respecto del otro, puesto que su lógica descansa en un trato peyorativo a quien accede más tarde al empleo, haciendo de peor condición artificiosamente a quienes ya lo son por las dificultades existentes en la incorporación al mercado de trabajo y por la menor capacidad de negociación con la que cuentan en el momento de la contratación, con lo que la diversidad de las condiciones laborales que de ello se deriva enmascara una infravaloración de su condición y de su trabajo»

«tras la desregulación que llevó a cabo la Ley 11/1994, de 19 de mayo, del que hasta entonces era un derecho a la promoción económica de carácter necesario, que ha pasado a ser dispositivo para las partes negociadoras, pueden incluso respetarse tan sólo los derechos ya causados bajo el convenio anterior o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente por los antiguos trabajadores (art. 25.2 del vigente texto refundido del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Sin embargo nada excusa la necesidad de que en el nuevo convenio, y a partir de su entrada en vigor, se fije una estructura salarial que trate por igual a todos los trabajadores a los que ha de aplicarse (sin perjuicio de que se respeten las percepciones consolidadas); pues lo que es reprochable desde la perspectiva del derecho a la igualdad es que se establezca una valoración de la antigüedad para el futuro de modo distinto para dos colectivos de trabajadores, y que se haga exclusivamente en función de la fecha de su ingreso en la empresa»

A lo expuesto, la Sala agrega otras dos consideraciones:

- para que la diferencia salarial fundada en el concepto de antigüedad pueda ser conforme al principio de igualdad es necesario que, en el seno del convenio, se introduzca algún tipo de compromiso empresarial que conlleve una «contraprestación a los afectados que pueda hacer potencialmente compatible la medida con el art. 14 CE»; 

- «con base en pautas de compensación o reequilibrio, determinen el establecimiento de la diferencia de modo transitorio, asegurando su desaparición progresiva»

Todo lo expuesto termina en la conclusión de que la doble escala salarial no es justificable (y por lo tanto resulta nula) uniéndose a otras como la J-47470085, en la que se consideró injustificada la doble escala salarial cuando se pretenda justificar en la reducción del desempleo juvenil, en la rebaja de los costes salariales debido al menor nivel de facturación de las empresas del sector, en el simple hecho de que en otros convenios se recojan salarios inferiores o por la situación de crisis económica y el alto índice de desempleo juvenil existente en la actualidad.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Inteligencia artificial y derechos fundamentales
Novedad

Inteligencia artificial y derechos fundamentales

Gutiérrez García, Elisa

23.80€

22.61€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información