El TC declara contrario al derecho de igualdad el requisito de pertenecer a una ...concurrir a una beca
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El TC declara contrario a...a una beca

Última revisión
01/08/2022

El TC declara contrario al derecho de igualdad el requisito de pertenecer a una universidad pública para concurrir a una beca

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: administrativo

Fecha: 01/08/2022

Eestudiante universitaria escribiendo en la pizarra
Eestudiante universitaria escribiendo en la pizarra

La Sala Primera del Tribunal Constitucional en sentencia n.º 78/2022, de 27 de junio, ECLI:ES:TC:2022:78, declara que ha sido vulnerado el derecho a la igualdad de la demandante de amparo, por una convocatoria de becas en la que se limitaba el disfrute de las becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano.

El recurso planteado por una universidad privada trae causa en una resolución de convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en la que se excluye de estas ayudas a los alumnos de las universidades privadas. 

Dicha resolución en su art. 1.1 recogía: « (...)«[c]onvocar para el curso 2016/2017 las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano y centros públicos adscritos a las mismas (...)».

Entiende la universidad recurrente que se la está excluyendo a ella, a sus estudios y a su alumnado de la posibilidad de concurrir a las becas por el solo hecho de ser una universidad privada, «incurriendo así en una vulneración: (i) del derecho a la igualdad (art. 14 CE), al introducir una diferencia de trato entre las universidades y centros universitarios públicos y las universidades privadas sin dar razón alguna que pudiera justificar esa distinción cuando las circunstancias objetivas a considerar -nivel de renta, resultados académicos- fueran idénticas; (ii) del derecho a la educación (art. 27 CE), y (iii) del derecho a la libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE) habida cuenta que las dos única universidades privadas del sistema universitario valenciano son de ideario católico».

El Tribunal Constitucional entiende que se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 de la CE), en relación con el derecho a la creación de centros docentes (art. 27.6 de la CE), por la limitación que se establece en la determinación de los beneficiarios de la convocatoria de becas a los alumnos de las universidades públicas y centros públicos adscritos a las mismas.

En consecuencia, se declara la nulidad de los términos «públicas» y «públicos» del art. 1 de la resolución impugnada.

La sentencia cuenta con dos votos particulares.

 

 

 

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