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Última revisión
11/04/2018

El TEAC resuelve que las pensiones percibidas por ex funcionarios de las Naciones Unidas están sometidas a tributación en España por el IRPF

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Fecha: 11/04/2018

El TEAC resuelve que las pensiones percibidas por ex funcionarios de las Naciones Unidas están sometidas a tributación en España por el IRPF
El TEAC resuelve que las pensiones percibidas por ex funcionarios de las Naciones Unidas están sometidas a tributación en España por el IRPF

[ R-1474426 ]

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En esta resolución del TEAC se plantea una cuestión muy concreta, la relativa a la interpretación que debe darse a la Convención Internacional sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a la que se adhirió España mediante instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17 de octubre de 1974), en relación con las pensiones de jubilación percibidas por la condición de ex funcionario de Naciones Unidas.


La Convención Internacional sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a la que se adhirió España mediante instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17 de octubre de 1974), establece  en el artículo V, Sección 18 que:
   ? Los funcionarios de la Organización
      (a)       estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial;
      (b)       estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización;
      (...)?.


Respecto de la disposición anterior, la Convención  dispone en su Sección 20 que:
    ?Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos?.


Por su parte, la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada el 21 de noviembre de 1947  por la Asamblea General de las Naciones Unidas (al que se adhirió España mediante instrumento publicado en el BOE de 25 de noviembre de 1974) dispone en el Artículo VI, que lleva como rúbrica ?Funcionarios?, en la actual Sección 19 que:
    ?Los funcionarios de los organismos especializados:
      a) Gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos;
      b) Gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de los organismos especializados, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones?.


No obstante, la Convención en una Sección anterior, la Sección 16, remarca que:
    ?Los privilegios e inmunidades no se otorgan a los representantes de los miembros en su beneficio personal, sino a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con los organismos especializados. En consecuencia, un miembro tiene no solamente el derecho sino el deber de renunciar a la inmunidad de sus representantes en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin perjudicar la finalidad para la cual se otorga la inmunidad?.


Tal y como indicó el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de mayo de 2004:

?... toda exención ha de ser objeto de interpretación restrictiva reducida a sus estrictos términos y finalidad con objeto de no menoscabar el principio de justicia tributaria en cuanto que toda exención supone una excepción a la regla general de contribución de todos al sostenimiento de las cargas públicas (artículo 31.1 de la Constitución)?.

En este sentido, el término "emolumento" según el Diccionario de la Real Academia es la "remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo" y los sueldos se definen como la "remuneración asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o servicio profesional".

?  Según el TEAC, ambas definiciones ligan dichos conceptos, sueldos y emolumentos, a la permanencia en activo y desempeño efectivo del cargo, empleo o servicio.

 

La conclusión alcanzada por el TEAC es coincidente con la sentada por la Dirección General de Tributos ( véase: V0424/2014 )



Únicamente cabe la aplicación de privilegios cuando la actuación de que se trate redunde en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos, de manera que la expresión ?emolumentos? sería comprensiva de conceptos salariales distintos al sueldo pero equiparables a este concepto atendiendo a la causa que motiva su abono, la prestación de servicios en interés de Naciones Unidas como funcionario en activo.

En las pensiones de jubilación no concurre esta característica, ya que, al no satisfacerse como contraprestación de un servicio realizado, no se abonan en interés de Naciones Unidas, sino en interés del funcionario. No cabe, por tanto, entender comprendidas las pensiones por jubilación en la expresión ?emolumentos?.



CRITERIO DEL TEAC

La pensión percibida por un contribuyente del IRPF por su condición de ex funcionario de Naciones Unidas no es encuadrable en el concepto de emolumentos del artículo V, Sección 18, letra b), de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y, por consiguiente, dicha pensión está sometida a imposición en España por el IRPF, ya que los privilegios y exenciones reconocidas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y la pensión por jubilación se otorga en provecho del propio individuo perceptor de la misma.

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