El TGUE anula la resolución de la EUIPO por la que se deniega el registro de una marca figurativa.
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El TGUE anula la resoluci...igurativa.

Última revisión
12/02/2019

El TGUE anula la resolución de la EUIPO por la que se deniega el registro de una marca figurativa.

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Materias: mercantil

Fecha: 12/02/2019

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Mediante su sentencia de 8 de febrero de 2019 (asunto T-647/17), el Tribunal General anula la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) por la que se denegaba el registro de la marca figurativa «Chiara Ferragni» como marca de la Unión Europea para «bolsas; morrales; carteras para llaves; monederos de cuero», por existir riesgo de confusión entre los signos utilizados por dos empresas (italiana y neerlandesa respectivamente).

Ante el recurso por parte de la empresa italiana ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando la anulación de la resolución de la EUIPO, el TGUE ha examinado la similitud entre las marcas en conflicto desde el punto de vista de: elementos denominativos y figurativos; gráfico (similitud visual de los logotipos), fonético (fonéticamente), conceptual (una persona específica, mientras que la marca denominativa anterior únicamente remite a un nombre sin identificar a una persona en concreto) y el riesgo de confusión entre ambas marcas.

Para le Tribunal General, pese a la identidad o a la similitud de los productos de que se trata, las diferencias entre los signos en cuestión, en particular desde el punto de vista gráfico, constituyen motivos suficientes para descartar la existencia de riesgo de confusión en la percepción del público.

En último lugar, dado que los productos de que se trata se venden generalmente en establecimientos en régimen de autoservicio, donde la compra se basa principalmente en una elección visual, las diferencias entre ambas marcas excluyen que los consumidores puedan pensar que los productos proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente cuando están revestidos de las marcas en conflicto. Por lo tanto, el Tribunal General concluye que la EUIPO cometió un error al declarar la existencia de riesgo de confusión.

Fuente: Comunicado de prensa n.º 12/19

Tribunal General de la Unión Europea

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