El TJUE declara que no puede expulsarse al extranjero que esté recibiendo un tra...or por la enfermedad
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El TJUE declara que no pu...enfermedad

Última revisión
24/11/2022

El TJUE declara que no puede expulsarse al extranjero que esté recibiendo un tratamiento si corre el riesgo de ver aumentado el dolor por la enfermedad

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Fecha: 24/11/2022

Enfermo en hospital
Enfermo en hospital

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en su sentencia de 22 de noviembre de 2022, ECLI:EU:C:2022:913, sobre la imposibilidad de expulsar al nacional de un tercer país que se encuentre recibiendo tratamiento por una enfermedad grave, si con la expulsión puede quedar expuesto a un aumento rápido, considerable e irreparable del dolor de esa enfermedad.

Esta sentencia trae su origen en el caso de un nacional ruso aquejado de leucemia que recibe un tratamiento en los Países Bajos que, entre otras cosas, consiste en la administración de cannabis medicinal con finalidad analgésico, algo que en su país de origen no está autorizado.

A pesar de haber solicitado asilo en los Países Bajos se le denegó el mismo, lo que motivo el recurso, ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, de la decisión de retorno que se dictó en su contra, alegando que no podría llevar una vida digna en Rusia debido a que no permite el tratamiento con cannabis médico.

El Tribunal de Primera Instancia de La Haya se dirigió al TJUE para que se pronunciara sobre este asunto.

El Tribunal de Justicia declara «(...) que el Derecho de la Unión sí se opone a que los Estados miembros dicten decisiones de retorno o procedan a la expulsión de nacionales de países terceros que se encuentran en situación irregular y están aquejados de alguna enfermedad grave cuando existan razones serias y fundadas para creer que el retorno de dichos nacionales los expondría, por no estar disponible la atención adecuada en el país de destino, al peligro real de un aumento rápido, considerable e irreparable del dolor que les provoca la enfermedad».

Para ello debe acreditarse:

  • Que en el país de destino no es legal la administración del único tratamiento analgésico que resulta eficaz.
  • Que la interrupción del mentado tratamiento los vaya a exponer a un dolor con intensidad suficiente para resultar contrario a la dignidad humana, pudiendo ocasionar trastornos psíquicos graves e irreversibles o incluso empujarlos al suicidio.

Aclara el TJUE que no puede fijarse un plazo en el que deba entenderse aumentado el dolor del nacional del tercer país en caso de retorno, y que de fijarse será puramente indicativo.

Concluye el tribunal que el hecho de que se vaya a interrumpir el tratamiento en caso de retorno, por no estar disponible en su país, no supone por sí mismo un impedimento para la adopción de la decisión de retorno o de la medida de expulsión, si no que se exige que la interrupción del tratamiento le exponga al peligro real de tratos inhumanos o degradantes.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea