Según el TJUE el descanso semanal de los trabajadores puede concederse cualquier...ríodo de siete días.
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Según el TJUE el descanso...iete días.

Última revisión
13/11/2017

Según el TJUE el descanso semanal de los trabajadores puede concederse cualquier día dentro de cada período de siete días.

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Materias: laboral

Fecha: 13/11/2017

reloj jornada laboral
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Como habíamos adelantado en el mes de junio en nuestra noticia «N-28154» el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ?Saugmandsgaard Oe? había concluido que una empresa puede obligar a un empleado a trabajar durante 12 días seguidos, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos diarios, de 11 horas, y semanales, de 24 horas.

En este caso, las conclusiones del abogado de TSJUE matizaban que la norma europea en materia de descansos recoge unos mínimos ampliables por la empresa, correspondiendo a los Estados miembros establecer disposiciones nacionales que concedan a los trabajadores una protección más extensa.

Siguiendo lo anterior, la reciente STSJUE de 9 de noviembre de 2017 (C?306/16), ha reafirmado el criterio de las conclusiones del Abogado, indicando que la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, permite cierta flexibilidad a la hora de aplicar sus disposiciones, de manera que confiere a los Estados miembros un margen de maniobra para determinar el momento en el que debe concederse ese período mínimo.

Esta interpretación de la directiva europea pretende beneficiar al trabajador, ya que permite que se le concedan varios días de descanso consecutivos al término de un período de referencia y al comienzo del siguiente.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara: «El artículo 5 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, modificada por la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, y el artículo 5, párrafo primero, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no exigen que el período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas al que tiene derecho todo trabajador sea concedido a más tardar el día siguiente a un período de seis días de trabajo consecutivos, pero sí imponen que sea concedido dentro de cada período de siete días»

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