Última revisión
12/09/2025
El TJUE aclara el principio non bis in idem en el caso de terroristas que ya han cumplido condena en Francia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia en el asunto C-802/23, de 11 de septiembre de 2025, ECLI:EU:C:2025:688, delimita el principio non bis in idem en el marco de la cooperación judicial en materia penal entre Estados miembros, especialmente en lo que respecta a delitos de terrorismo. De acuerdo con este principio, consagrado en el derecho europeo y en la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales, nadie puede ser juzgado o sancionado dos veces por los mismos hechos, aunque estos reciban diferentes calificaciones jurídicas o persigan otros intereses penales en diferentes Estados.
Los hechos que dieron pie a esta decisión ocurrieron tras la entrega, el 4 de septiembre de 2019, de una dirigente de la organización terrorista ETA a España. La entrega se produjo en cumplimiento de una orden de detención europea librada por la Audiencia Nacional, que la requería para ser juzgada por un atentado terrorista cometido el 21 de julio de 1997 contra el acuartelamiento de la Policía en Oviedo (Asturias).
La dirigente estaba acusada en España de estragos terroristas, asesinato terrorista en grado de tentativa y lesiones, delitos cometidos presuntamente desde Francia. Por estos delitos, se enfrenta a una pena que podría alcanzar los treinta años de prisión en territorio español.
Sin embargo, la particularidad del caso reside en que la acusada ya había cumplido previamente una condena de veinte años de cárcel en Francia por hechos que, según la Audiencia Nacional, son esencialmente los mismos. La legislación española, sin embargo, no permite refundir las penas resultantes de condenas pronunciadas por tribunales franceses y españoles. En consecuencia, la acusada podría ser obligada a cumplir un mínimo de cincuenta años de cárcel, sin posibilidad de establecer un límite global a la suma de ambas condenas.
La Audiencia Nacional, considerando que los hechos juzgados en España y Francia eran los mismos, dictó en 2021 una resolución que reconocía la concurrencia del bis in idem, es decir, la imposibilidad de volver a juzgar los mismos hechos que ya habían sido objeto de una sentencia firme en Francia. Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante sentencia de 21 de marzo de 2023, anuló esta decisión y devolvió la causa a la Audiencia Nacional, generando un conflicto interpretativo entre ambos órganos jurisdiccionales.
Ante esta situación, la Audiencia Nacional decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de clarificar el alcance del principio non bis in idem cuando los hechos, aunque calificados de forma diferente en los ordenamientos nacionales de dos Estados miembros, son sustancialmente los mismos.
El TJUE, al pronunciarse sobre la cuestión, precisó que el concepto de «los mismos hechos» es determinante a la hora de aplicar el principio non bis in idem. Expresamente, el Tribunal sostuvo que la identidad material de los hechos es el elemento a considerar, con independencia de que en los diferentes Estados miembros puedan recibir calificaciones jurídicas distintas o se persigan intereses jurídicos particulares y diversos y en este sentido afirma que:
«el concepto de «los mismos hechos» comprende los hechos imputados a una persona en un proceso penal incoado en un Estado miembro por actos terroristas cuando esa persona ya ha sido condenada en otro Estado miembro, debido a las mismas actividades, por actos de participación en una organización terrorista para la preparación de un acto terrorista».
Esto significa que, si una persona ya ha sido condenada mediante sentencia firme por unos hechos en un Estado miembro no puede volver a ser procesada en otro por esos mismos hechos, aunque bajo una calificación, tipo penal o incluso bienes jurídicos afectados diferentes.
La sentencia del TJUE especifica además que corresponde a la Audiencia Nacional determinar de manera concreta si los delitos por los que se instruye el proceso penal en España son efectivamente los mismos por los que la dirigente de ETA fue ya enjuiciada y condenada en Francia.
El Tribunal resalta que no puede utilizarse la diversidad en las calificaciones jurídicas ni la persecución de intereses nacionales diferentes para limitar el principio non bis in idem.
Por tanto, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea clarifica y refuerza el alcance del principio non bis in idem en el entorno judicial europeo, estableciendo que ninguna persona puede ser sometida a un nuevo proceso penal por hechos ya juzgados y sentenciados en firme, pese a la diversidad de calificaciones jurídicas entre Estados miembros.
