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Última revisión
05/08/2025

TJUE: posible extensión del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable a una sanción administrativa

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Materias: penal

Fecha: 05/08/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplía el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable al ámbito administrativo.

TJUE: posible extensión del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable a una sanción administrativa


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-544/23, de 1 de agosto de 2025, ECLI:EU:C:2025:614, ha establecido que el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se extiende también a sanciones calificadas como administrativas en el derecho nacional, siempre que estas tengan naturaleza penal según el derecho de la Unión Europea. Asimismo, declara la aplicación del principio mientras la condena no sea firme precisando este concepto.

El caso planteado surgió a raíz de una multa administrativa impuesta en Eslovaquia a un conductor de una hormigonera por no haber sometido el tacógrafo de su vehículo a la inspección periódica obligatoria. La multa, confirmada en 2019 por el Tribunal Regional de Bratislava, fue recurrida en casación por el conductor y la empresa propietaria del vehículo. 

Durante el proceso, la normativa de la Unión Europea fue modificada, permitiendo a los Estados miembros eximir a los vehículos de transporte de hormigón preamasado de la obligación de estar provistos de tacógrafo, posibilidad que acogió la legislación eslovaca. Es por ello que, no siendo ya ilegal la conducta, los recurrentes solicitaron la anulación de la multa.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo eslovaco, encargado de resolver el recurso de casación, planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la aplicabilidad del principio de retroactividad de la ley penal más favorable en este contexto, dado que la infracción sancionada tiene la consideración de infracción administrativa.

El TJUE ha aclarado que este principio debe aplicarse incluso en el marco de un recurso de casación, independientemente de que la resolución impugnada se considere firme en el derecho nacional, pues aun cabe recurso contra ella aunque sea fuera del derecho nacional.

Por lo que se refiere a la aplicación del principio de la ley penal más favorable en el ámbito de las infracciones administrativas, ha declarado el TJUE que, a pesar de que aquel se encuentre circunscrito al ámbito penal, esto no excluye necesariamente su aplicación en el ámbito administrativo

Así reconoce, la extensión de dicho principio al ámbito administrativo, si bien exige a tal efecto que la sanción, administrativa en el ámbito del derecho nacional, sea considerada de naturaleza penal en el sentido del derecho europeo atendiendo a la propia naturaleza de la infracción y a la gravedad de la sanción.

Esta sentencia refuerza la uniformidad en la aplicación del derecho de la Unión y garantiza que las sanciones administrativas que tengan naturaleza penal sean tratadas con el mismo rigor que las sanciones penales, asegurando así una protección homogénea de los derechos fundamentales en toda la Unión Europea.

Fuente: Curia. Nota de prensa n.º 101/25

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