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Última revisión
21/09/2022

El Tribunal de Justicia de la unión Europea se pronuncia sobre la deducción en la devolución de ayudas en Gibraltar

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 21/09/2022

Gibraltar
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala, en la reciente sentencia de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C-705/20, ECLI:EU:C:2022:680, que la Decisión 2019/700 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior apliquen una disposición nacional que establece un mecanismo para deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que está obligado a abonar en Gibraltar, si resulta que esa disposición era aplicable en la fecha de las operaciones de que se trata.

De esta forma el TJUE, responde a la solicitud de decisión prejudicial remitida por un tribunal de Reino Unido en el contexto de un litigio entre una empresa establecida en Gibraltar y el Commissioner of Income Tax (Director General del Impuesto sobre la Renta, que es, en Gibraltar, la autoridad encargada de recaudar el impuesto sobre la renta y los beneficios de sociedades) en relación con el cumplimiento de la obligación de recuperación de las ayudas de Estado previstas en el artículo 1 de la Decisión 2019/700.

La empresa establecida en Gibraltar es filial de una empresa domiciliada en Estados Unidos. La filial gibraltareña obtuvo rentas procedentes de cánones de propiedad intelectual que no fueron gravadas en virtud del beneficio declarado ilegal por la Decisión 2019/700. En cambio, declaró la totalidad de estas rentas que había percibido a la Administración tributaria de los Estados Unidos, donde se abonó un impuesto sobre dichas rentas al tipo del 35 %.

Comunicadas por el Commissioner of Income Tax las cantidades que se deben abonar, con efecto retroactivo por el beneficio fiscal ilegal aplicado, la empresa pretende, en base al derecho interno para evitar la doble tributación internacional, que se deduzca de las misma las cantidades abonadas en Estados Unidos.

La ayuda declarada ilegal

El 16 de octubre de 2013, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal para verificar si la no imposición de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones de propiedad intelectual, contemplada en la «Income Tax Act 2010» (ITA 2010), que es la Ley sobre tributación de las sociedades de Gibraltar, favorecía selectivamente a determinadas empresas, infringiendo las normas sobre ayudas de Estado de la Unión.

El 19 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó la Decisión 2019/700. En esencia, la Comisión declaró que la «exención» de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones, aplicable en Gibraltar entre el año 2011 y el año 2013 al amparo de la ITA 2010, constituía un régimen de ayudas de Estado aplicado ilegalmente e incompatible con el mercado interior.

El artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2019/700, señalaba que el Reino Unido debía recuperar todas las ayudas incompatibles concedidas sobre la base de los regímenes de ayudas declaradas ilegales en el apartado 1 de dicha decisión. Ello, en base a los dispuesto en el considerando 25 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO 2015, L 248, p. 9):

«En caso de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, debe restablecerse la competencia efectiva. Para ello es necesario que la ayuda, con sus correspondientes intereses, se recupere sin demora. Conviene que dicha recuperación se efectúe con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional. La aplicación de estos procedimientos no debe, impidiendo la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión [Europea], entorpecer el restablecimiento de la competencia efectiva. Para lograr este resultado, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la decisión de la Comisión surta efecto».

En dicho contexto, el tribunal de Reino Unido plantea al TJUE si la deducción del impuesto pagado en los Estados Unidos por las rentas procedentes de cánones de la empresa establecida en Gibraltar constituiría una infracción de la Decisión 2019/700 o si de alguna manera sería incompatible con ella. Ante dicha cuestión, como señalamos, el TJUE avala la deducción de las cantidades abonadas al tercer estado de la devolución por el beneficio fiscal ilegal a los establecimientos gibraltareños aplicado.

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