TJUE: La protección contra la discriminación por razón de sexo alcanza a quien p...itar esta situación.
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TJUE: La protección contr...situación.

Última revisión
03/10/2019

TJUE: La protección contra la discriminación por razón de sexo alcanza a quien presta apoyo para evitar esta situación.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 03/10/2019

Embarazada
Embarazada

En respuesta a cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de lo Laboral de Amberes (Bélgica), el TJUE ha considerado que una persona trabajadora que presta apoyo a otra que ha presentado una reclamación por considerarse víctima de una discriminación por razón de sexo, está protegido contra las medidas de represalia tomadas por el empresario cuando haya intervenido como testigo en el marco de la instrucción de esa reclamación y su testimonio cumple los requisitos formales previstos por dicha normativa.

El caso

Una candidata a un puesto de trabajo en la entrevista informa a la gerente de una tienda de ropa que se encuentra embarazada de 3 meses. La gerente, que la considera óptima para el puesto, comunica esta situación a la empresa desde donde se le indica, vía correo electrónico, que no realice la contratación por causa del embarazo.

La gerente informa a la candidata de la situación la cual presenta una reclamación por entenderse víctima de una discriminación directa por razón de sexo.

Con posterioridad la gerente es despedida aludiendo "la ejecución incorrecta de las tareas confiadas, el incumplimiento de las consignas de seguridad, el mantenimiento insuficiente de la tienda y la falta de orden". Considerando que se trata de una represalia por prestar apoyo en el caso de la embarazada presenta otra reclamación judicial.

El órgano jurisdiccional correspondiente concede a la embarazada una indemnización por motivo de discriminación.

Por lo que respecta a la Gerente, invoca la protección contra las medidas de represalia, alegando que intervino como testigo en la instrucción de la reclamación presentada por la embarazada. No obstante, según el órgano jurisdiccional remitente, en este caso no se cumplen los requisitos exigidos en estos casos al no existir ningún documento fechado y firmado relativo a su testimonio.

El órgano jurisdiccional presenta cuestión prejudicial preguntando si la protección prevista en el artículo 22, apartado 2, de la Ley de Género no es más restrictiva que la establecida en el artículo 24 de la Directiva 2006/54, dado que, en su opinión, esa protección no debe circunscribirse a los testigos oficiales, sino que debe también extenderse a las personas que defienden o apoyan a la persona que ha presentado una reclamación por discriminación por razón de sexo. En concreto el arbeidsrechtbank Antwerpen (Tribunal de lo Laboral de Amberes) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en concreto el artículo 24 de la Directiva [2006/54], en el sentido de que se opone a una normativa nacional que concede protección contra las represalias ejercidas sobre personas que actúen en calidad de testigos exclusivamente a las personas que, en el marco de la investigación de una reclamación, ponen en conocimiento de la persona contra la que se han presentado la reclamación, en un documento firmado y fechado, los hechos que ellas mismas ha visto u oído y que guardan relación con la situación que constituye el objeto de la reclamación, o que declaran como testigos en un procedimiento judicial?»

Resolución del TJUE

La Sala Tercera del Tribunal de Justicia entiende que el artículo 24 de la Directiva 2006/54 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, en una situación en la que una persona que se considera víctima de una discriminación por razón de sexo ha presentado una reclamación, un trabajador que le ha prestado apoyo en ese contexto únicamente está protegido contra las medidas de represalia tomadas por el empresario si ha intervenido como testigo en el marco de la instrucción de esa reclamación y su testimonio cumple los requisitos formales previstos por dicha normativa.

"El artículo 24 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, en una situación en la que una persona que se considera víctima de una discriminación por razón de sexo ha presentado una reclamación, un trabajador que le ha prestado apoyo en ese contexto únicamente está protegido contra las medidas de represalia tomadas por el empresario si ha intervenido como testigo en el marco de la instrucción de esa reclamación y su testimonio cumple los requisitos formales previstos por dicha normativa."

En consecuencia que el art. 24 de la Directiva 2006/54, protege a los trabajadores, distintos de la persona que ha sido discriminada por razón de sexo, del perjuicio causado por el empresario por el apoyo prestado, de manera formal o informal, a la persona que ha sido discriminada.

STSJUE de 20 de junio de 2019 (C-404/18). «Procedimiento prejudicial-Política social-Directiva 2006/54/CE-Igualdad de trato entre hombres y mujeres-Acceso al empleo y condiciones de trabajo-Artículo 24-Protección contra las medidas de represalia-Negativa a contratar a una candidata debido a su embarazo-Trabajador que intervino en favor de esa candidata-Despido del trabajador»

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