Según el TJUE para que exista posición dominante los contratos de exclusividad d...r a los competidores
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Última revisión
23/01/2023

Según el TJUE para que exista posición dominante los contratos de exclusividad deben expulsar a los competidores

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Materias: mercantil

Fecha: 23/01/2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre los efectos que debe tener un contrato de exclusividad para que suponga abuso de posición dominante.
TJUE: Para que exista posición dominante los contratos de exclusividad deben expulsar a los competidores
TJUE: Para que exista posición dominante los contratos de exclusividad deben expulsar a los competidores

En la sentencia en el asunto C-680/20, de 19 de enero de 2023, ECLI:EU:C:2023:33, el Tribunal de Justicia señala que el artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que las actuaciones llevadas a cabo por distribuidores que forman parte de la red de distribución de los productos o de los servicios de un productor que ocupa una posición dominante pueden imputarse a este si se demuestra que tales actuaciones no fueron adoptadas de manera independiente por dichos distribuidores, sino que forman parte de una política decidida unilateralmente por ese productor y aplicada a través de los referidos distribuidores. Además, indica la sentencia que la autoridad de competencia está obligada a acreditar que dichas cláusulas tienen la capacidad de restringir la competencia para poder declarar la existencia de abuso de posición dominante.

El artículo 102 del TFU dispone:

«Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;
b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; 
c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; 
d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos».

En este sentido, el TJUE interpreta que, en el supuesto de una política decidida unilateralmente por el productor y aplicada por sus distribuidores, debe considerarse que los distribuidores y la red de distribución que estos forman con la empresa dominante son simplemente un instrumento de ramificación territorial de la política comercial de dicha empresa y, por tanto, constituyen el instrumento mediante el cual se lleva a cabo, en su caso, la, la práctica de expulsión. Así sucede, cuando, como en el caso de autos, los distribuidores de un productor dominante están obligados a hacer firmar a los operadores de puntos de venta contratos tipo facilitados por dicho productor y que contienen cláusulas de exclusividad en beneficio de sus productos.

El Tribunal de Justicia recuerda que un abuso de posición dominante puede probarse, cuando el comportamiento reprochado haya producido efectos de expulsión de competidores igual de eficientes que el autor de ese comportamiento en términos de estructura de costes, de capacidad de innovación o de calidad o incluso cuando el citado comportamiento se base en la utilización de medios que no sean los propios de una competencia «normal», es decir, basada en los méritos. Corresponde, en general, a las autoridades de competencia demostrar el carácter abusivo de un comportamiento a la luz de todas las circunstancias fácticas pertinentes que rodean al comportamiento en cuestión, lo que incluye las puestas de relieve por los medios de prueba aportados en su defensa por la empresa en posición dominante.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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