Transpuesta la «Directiva europea de digitalización de sociedades»
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Última revisión
09/05/2023

Transpuesta la «Directiva europea de digitalización de sociedades»

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Materias: mercantil

Fecha: 09/05/2023

Publicadas en el BOE las modificaciones para transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Transpuesta la «Directiva europea de digitalización de sociedades»
Transpuesta la «Directiva europea de digitalización de sociedades»

 

Por medio del título IV de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se procede a la incorporación a nuestro derecho de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, conocida como «directiva de digitalización de sociedades» o «directiva de herramientas digitales». Las modificaciones introducidas por el Título IV de la Ley 11/2023, de 8 de mayo entrará en vigor mañana 10 de mayo, excepto lo previsto en los artículos 34 y 37 que entrarán en vigor el 9 de noviembre de 2023, y los artículos 35, 36 y 38, que entrarán en vigor el 9 de mayo de 2024. De igual forma, la adecuación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberá realizarse dentro del año para la entrada en vigor de los artículos 35, 36 y 38.

La Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece, entre otras disposiciones, normas sobre publicidad e interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros. Impone a los Estados miembros prever en sus respectivos ordenamientos jurídicos un sistema de constitución de las sociedades de capital íntegramente en línea, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constitución en línea de sociedades, incluyendo el otorgamiento de la escritura de constitución y la aportación del capital social, contemplándose como excepcional la posibilidad de requerir la presencia física del o la solicitante.

Además, la Directiva extiende el procedimiento íntegramente en línea a todo el ciclo vital de la sociedad, lo que supone que deberá facilitarse un sistema para la presentación online de los documentos necesarios. El procedimiento íntegro en línea se extiende, también, al registro de sucursales. La Directiva contempla que sea posible abrir y registrar una sucursal en otro Estado miembro de manera enteramente telemática, por medio del sistema BRIS, y obliga a los Estados miembros a informarse mutuamente a través de dicho sistema sobre los cierres de sucursales y sobre las modificaciones de razón social o de domicilio social, tratando de aplicar el principio de «solo una vez» en el ámbito transfronterizo intraeuropeo. De igual forma, la Directiva introduce disposiciones que afectan al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los Registros mercantiles y al coste del servicio prestado.

En la actualidad, en España se regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), que tan solo requiere la presencia física del fundador, o su representante, ante el notario. Dicha ley regula dos procedimientos de constitución: un procedimiento mediante el empleo de escritura pública y estatutos tipo en formato estandarizado, que sólo puede realizarse a través de CIRCE, siendo posible la constitución en un plazo de 24 horas; y un procedimiento de constitución sin estatutos tipo, que puede realizarse o no a través de CIRCE.

Lo cierto es que el procedimiento de constitución telemática en España exige la comparecencia personal ante la notaría de los fundadores (o sus representantes), al igual que los procedimientos de modificación posteriores a la constitución. En consecuencia, el régimen de constitución telemática vigente en nuestro ordenamiento jurídico necesita ser modificado en algunos aspectos.

El título IV de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, reforma la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado a fin de habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física. Así, en cuanto a la Ley Hipotecaria, las modificaciones se centran, fundamentalmente, en regular la sede

Por lo que se refiere a la Ley del Notariado, se modifica con el fin de regular un protocolo electrónico que refleje las matrices de los instrumentos públicos, la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado y las administraciones públicas y la introducción de un nuevo artículo que establece la posibilidad de otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, así como disposiciones en materia de seguridad y archivos.

De igual forma, se introducen las modificaciones pertinentes en la legislación sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social para permitir la utilización por registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros, a los efectos del ejercicio de sus respectivas funciones públicas establecidas en la Ley Hipotecaria y demás leyes que le sean de aplicación y el acceso por los interesados en la aplicación abierta en la sede electrónica de los registradores utilizando los sistemas de identificación electrónica.

Paralelamente, se dispone que los sistemas de información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración.

En España se ha optado por introducir las modificaciones necesarias para dar cumplimiento de manera estricta al mandato del legislador europeo. Por este motivo, el procedimiento íntegramente en línea resulta de aplicación únicamente a las sociedades de responsabilidad limitada. No obstante, el referido procedimiento no podrá utilizarse cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.

Se modifica igualmente la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo relativo a los Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.

Por último, la disposición final segunda procede a la modificación de ciertos preceptos, todos ellos de rango ordinario, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con motivo de la corrección de errores del Reglamento Europeo sobre Protección de Datos, y eliminando el apercibimiento del catálogo de sanciones a imponer a responsables y encargados, sustituyéndolo por la realización de un requerimiento. La reforma introduce, además, un nuevo artículo que habilita y regula la realización de actuaciones de investigación a través de sistemas digitales, y se aumenta de 9 a 12 meses la duración máxima del procedimiento sancionador, y de 12 a 18 meses la de las actuaciones previas de investigación.

También se regula la sustitución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como en los de abstención o recusación respecto de sus funciones relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Y se introduce una previsión en cuanto a la notificación de la admisión a trámite en aquellos procedimientos con un elevado número de reclamaciones, y el establecimiento de modelos obligatorios de reclamación ante la AEPD.

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