El Tribunal Constitucional y el derecho a un proceso con todas las garantías.
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Última revisión
25/04/2017

El Tribunal Constitucional y el derecho a un proceso con todas las garantías.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 25/04/2017

El Tribunal Constitucional y el derecho a un proceso con todas las garantías.
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Es doctrina del Tribunal Constitucional que la lesión del derecho a la presunción de inocencia puede derivarse de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ?si al eliminar las pruebas valoradas sin la debida inmediación, el relato de hechos probados no tiene contenido suficiente que permita sustentar la declaración de culpabilidad del acusado, bien cuando la prueba personal eliminada sea la única tenida en cuenta por la resolución impugnada, o cuando dicha prueba fue esencial para llegar a la conclusión fáctica incriminatoria, de modo que con su exclusión la inferencia en dicha conclusión devenga ilógica o no concluyente a partir de los presupuestos de la propia Sentencia? (entre muchas, recientemente, SSTC 126/2012, de 18 de junio, FJ 5, y 195/2013, de 2 de diciembre, FJ 6).

 Ejemplo de lo anterior es el dictado resolución absolutoria por parte del juzgado de lo penal, siendo revocado tal pronunciamiento en segunda instancia, y procediendo la segunda instancia al dictado de sentencia condenatoria  sin reiterarse la práctica de prueba, siempre que la conclusión fáctica a la que llegue el Tribunal se sostenga en una nueva valoración de la prueba personal. Esto es lo ocurrido en la Sentencia Nº 191/2014, Tribunal Constitucional (J-47707197), en la que la Sentencia recurrida procedió a realizar una nueva valoración de la prueba testifical y pericial en patente contradicción con los principios de inmediación y contradicción provocando con tal proceder la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías, siendo esencial la valoración de la mentada prueba personal, para llegar a la conclusión fáctica incriminadora.

 La doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre otras muchas, SSTC 182/2007, de 10 de septiembre; 28/2008, de 11 de febrero; 1/2009, de 12 de enero, 24/2009, de 26 de enero y más recientemente, SSTC 22/2013, de 31 de enero; 195/2013, de 2 de diciembre; y 105/2014, de 23 de junio), expresa que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. También inciden en el tema las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (SSTEDH) de 29 de octubre de 1991, caso Jan Ake Andersson c. Suecia y 5 de diciembre de 2002, caso Hoppe c. Alemania.

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