La sentencia señala que el menor, de siete años, ha creado unos vínculos afectiv...dicos con su padre.
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La sentencia señala que e...su padre.

Última revisión
15/04/2015

La sentencia señala que el menor, de siete años, ha creado unos vínculos afectivos con su madre con la que ha estado viviendo desde su nacimiento hasta la fecha y que ha mantenido contactos mínimos y esporádicos con su padre.

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Materias: laboral, civil, extranjeria

Fecha: 15/04/2015

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su STS 20-10-2014 (R. 536/2014), fija como doctrina jurisprudencial que “el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con el”.

La Sala de lo Civil confirma la sentencia de un juzgado de Tomelloso (Ciudad Real), donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges, que, además de conceder la guarda y custodia del menor a la madre, autorizó el traslado de su hijo a Brasil, el país de origen de ella. La Audiencia Provincial de Ciudad Real, en cambio, concedió la guarda y custodia al padre y dio mucha importancia al hecho de que el menor, con nacionalidad española, se iba introducir “en un marco cultural distinto al suyo y sin ninguna especial ventaja que pudiera derivarse de unas mejores prestaciones públicas o privadas que incidieran en su mejor desarrollo, pues nada se ha acreditado sobre las condiciones de vida del menor en Brasil, y no hay porque presumir que estaría en mejores condiciones que en España”

Dicho pronunciamiento, anulado por el Tribunal Supremo, no responde, según la sentencia, al interés del menor afectado por una solución conflictiva, pero ajustada a una realidad, cada vez más frecuente, como es la de los matrimonios mixtos. Reconoce que el niño, que ahora tiene siete años, ha creado unos vínculos afectivos con su madre “con la que ha permanecido bajo su cuidado desde su nacimiento hasta la fecha, incluido los dos años de separación de hecho en el que marchó de Tomelloso a Burgos, ciudad en la que fijó su residencia, con contactos mínimos y esporádicos a partir de entonces con su padre”.

La sentencia de estudio mantiene que en estos supuesto "prima el interés del menor, de un menor perfectamente individualizado, y no la condición de nacional, como factor de protección de este interés para impedir el traslado" y concluye que la seguridad y estabilidad que proporciona el núcleo materno no se garantiza con la permanencia de la madre y el hijo en España. 

La sentencia explica que “no es posible obligar a la madre a continuar en un país que no es el suyo y en un entorno familiar, que tampoco es el del niño, al haberlo abandonado durante más de dos años, para hacer posible sus expectativas familiares y laborales vinculadas al interés de su hijo, al que va asociado, y es que, el respeto a los derechos del niño no implica necesariamente ir en detrimento de los derechos de los progenitores.”

La Sala ha tenido en cuenta que la madre tiene a otro hijo en Brasil, que el padre tiene malas relaciones con su familia por lo que ese entorno no favorecería al niño si encontrara trabajo y que las comunicaciones del hijo con el padre se garantizan mediante un justo y equilibrado reparto de gastos de desplazamiento.

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