El Tribunal Supremo concr...o criminal

Última revisión
23/08/2018

El Tribunal Supremo concreta la definición de grupo criminal

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Materias: penal

Fecha: 23/08/2018

GRUPO CRIMINAL

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 19 de julio de 2018, señala que para apreciar el tipo penal de ?grupo criminal?, es necesario que la participación de los integrantes del grupo se constituya con el objetivo de «perpetrar de manera concertada» plurales delitos.

? Consulte la J-47824658

En la sentencia tras establecer qué es lo que dicen los artículos 570 bis (define la organización criminal) y 570 ter (define el grupo criminal) del Código Penal, el Supremo expresa que "el grupo criminal requiere solamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. La ley permitiría configurar el grupo criminal con esas dos notas, pues la definición legal contempla la posibilidad de que no concurran alguna o algunas de las que caracterizan la organización, que además de las coincidentes, esto es, la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer de forma concertada delitos o reiteradamente faltas, son solamente dos: la estabilidad y el reparto de tareas -lo que excluye en supuestos de transitoriedad que habrían de incluirse en su caso, en la figura del grupo criminal."

Tras estas definiciones, la Sala de lo Penal se centra en distinguir entonces el grupo criminal de los supuestos de mera codelincuencia.

El término grupo , según el diccionario RAE que establece cual debe ser el significado que cabe atribuir entre los castellano-hablantes a los términos que se utilizan al comunicarse, denota siempre que se comparte por los agrupados unas mismas características, y una conjunción en su actuar (tocar música o militarmente) de suerte que la expresión «actuar en grupo» significa según el diccionario que algo se hace con (no «por») varias personas o entre varias personas.

"Esa idea de conjunción - unión dice el artículo 570 ter- aunque sea compatible con la ausencia de estabilidad o jerarquía y diversidad funcional entre los integrantes, requiere que la participación de los agrupados se constituya con la finalidad de «perpetrar de manera concertada» plurales delitos. De tal suerte que no es solamente esta pluralidad de delitos lo que marca la diferencia con la mera codelincuencia. ?‰sta se satisface por participar en el delito . El grupo exige, además , que se participe del agrupamiento . Por ello la reiterada codelincuencia en plurales delitos no implica que esos codelincuentes se integren en el grupo. Y no participa en el grupo quien es ajeno a las decisiones del mismo. Y, por ello, también a las resultas de la actuación concertada del grupo. Ajenidad que no se excluye por más que la participación como ajeno al grupo sea esperada y efectiva en plurales ocasiones. Porque ello no conlleva necesariamente integración en el grupo."

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