El Tribunal Supremo establece como criterio general que el banco condenado por c... de todo el proceso.
Noticias
El Tribunal Supremo estab...l proceso.

Última revisión
07/07/2017

El Tribunal Supremo establece como criterio general que el banco condenado por cláusulas abusivas pague las costas judiciales de todo el proceso.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: civil, mercantil, procesal

Fecha: 07/07/2017

Manifestación clausulas abusivas indignados
Manifestación clausulas abusivas indignados

La banca vuelve a llevarse otro varapalo. La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, acaba de establecer, como criterio general, que los bancos que hayan sido condenados por cláusula suelo deberán abonar las costas judiciales de las dos primeras instancias, tras haberse estimado el recurso de casación interpuesto por un particular.

? Consulte : J-47715968

Argumenta la Sentencia que, si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, ?no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promuevan litigios por cantidades moderadas?. El principio de vencimiento es la norma general en la imposición de costas, por lo que no imponer las costas al banco supondría una salvedad a este principio en perjuicio del consumidor.

Además, señala la nota de la Sala que ?la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016?.

Se trata de la primera vez que el TS se pronuncia sobre la imposición de costas de las instancias anteriores con la consiguiente obligación de restituir la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo que ha sido declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del TSJUE.

?La sentencia, de la que ha sido ponente su Presidente, Excmo. Sr. Marín Castán, aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde el principio de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo), que a su vez se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva?.

El fin de esta Sentencia es evitar que haya afectados que decidan no acudir a los tribunales por cantidades moderadas no obstante, tres magistrados, en su voto particular, aseguran aceptar la sentencia aunque discrepan en la decisión toda vez que hubo un ?cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad?.

FUENTE: Nota Sala de lo Civil del TS de 6 de julio de 2017.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso
Novedad

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Manual sobre Derecho bancario y consumidores
Disponible

Manual sobre Derecho bancario y consumidores

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Principales cláusulas bancarias abusivas
Disponible

Principales cláusulas bancarias abusivas

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Derechos de los consumidores y usuarios
Disponible

Derechos de los consumidores y usuarios

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Consumidores y usuarios. Paso a paso
Disponible

Consumidores y usuarios. Paso a paso

V.V.A.A

25.74€

24.45€

+ Información